Un juzgado ha reconocido el derecho de un trabajador de la Administración de Justicia de La Rioja a tener un permiso retribuido para cuidar a su hijo menor de edad durante su confinamiento por haber sido contacto estrecho en clase con positivos en coronavirus.

La citada administración en la que trabaja el padre le denegaba el permiso instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.

La demanda fue interpuesta por el sindicato CSIF y ha recibido el fallo favorable del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Logroño. Así, la sentencia ampara el derecho del trabajador a este permiso por "deber inexcusable de carácter personal", un derecho que queda recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y por la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.

Esta es una sentencia pionera sobre un tema candente que podría abrir el camino a casos similares. Así lo considera CSIF, cuya secretaria de Igualdad, Eva Fernández, apunta a que servirá para "defender situaciones similares en las que se pretenda restringir este derecho".

Lo cierto es que este es un derecho que se lleva demandando durante toda la pandemia desde asociaciones que abogan por la conciliación, como 'Malasmadres'. Aunque actualmente las familias se pueden acoger al 'Plan MECUIDA' para solicitar una adaptación o reducción de su jornada, esto conlleva la consiguiente reducción de su salario, por lo que consideran que la medida no es suficiente.

Son muchos los progenitores que piden tener derecho a una baja laboral para cuidar de sus hijos cuando deban guardar cuarentena por la enfermedad. En la actualidad, solo los padres que no estén vacunados tienen derecho a la baja si sus hijos son positivo en coronavirus, al considerarse contacto estrecho y estar obligados a hacer cuarentena, algo que no ocurre con las personas que han recibido la pauta vacunal completa y que ya no son considerados contacto estrecho de los positivos.