El juez argumenta que "la consulta al maquinista para saber si el tren podía circular por una determinada vía es algo normal y no es causa del descarrilamiento que sufrió el tren, aunque se considere desafortunada por el lugar o momento en que se hizo".
No obstante, el juez sostiene que ello "es insuficiente" para "atribuirle una imprudencia con relevancia penal por el accidente del tren que parece tener su causa, sin duda, en la inapropiada e imprevisible conducción del maquinista".
"Parece excesivo considerar que el interventor de un tren que circula a elevada velocidad y advierte una situación de riesgo por el trazado o configuración de la vía llame voluntariamente al maquinista para que el convoy se salga de la vía y puedan producirse numerosos resultados mortales o que, teniendo aquel conocimiento y representándose el resultado como probable lo acepta omitiendo voluntariamente la acción que podría evitarlo", manifiesta el juez en los razonamientos jurídicos del auto dictado.
"Considero que la conducta del interventor de consultar al maquinista la posibilidad de acceso del tren a una determinada vía no es típica", asevera el juez, pero añade que, de los datos conocidos, se infiere que "la causa primordial del accidente fue la indebida conducción llevada a cabo por Francisco José Garzón por circular a una excesiva velocidad para la configuración o trazado de la vía en el lugar de Angrois".
De este modo, insiste en que "aún cuando se considere que la conducta del interventor es desacertada" y que "con su llamada distrae al maquinista que no reduce la velocidad ante una curva peligrosa y se produce el descarrilamiento" su actuación "se encuentra dentro de los límites permitidos, aunque se considere que la llamada fue errónea o equivocada al efectuarla en ese momento".
"No es exigible al interventor que prevea que el maquinista no va a adaptar su conducción a las circunstancias marcadas por la señalización exterior, las indicaciones del libro de horario y cuadro de velocidades, etc...", recoge el auto. Así, el juez asevera que la llamada "forma parte de esos incidentes del devenir ordinario de un viaje de tren".
Por todo ello, Aláez sostiene que "no puede aceptarse" la calificación penal de "imprudente" de esa "hipotética conducta desafortunada del interventor del tren al llamar por teléfono al maquinista en una zona de velocidad restringida por estar próxima a una curva peligrosa, sin advertir que lo podía distraer de su principal cometido de realizar una conducción atenta y reducir la velocidad a que circulaba el tren".
Así, insiste que la salida de vía del convoy no es "la consecuencia normal a una llamada al maquinista conforme al juicio de previsibilidad o probabilidad que podía formarse el interventor". Por ello, lo achaca "a una causa sobrevenida diferente e impensable, la conducción inapropiada del maquinista por conducir a una velocidad que superaba el doble del límite permitido".
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