El juzgado que tomó declaración a Ángel Hernández ha inhibido su caso a un juzgado de violencia sobre la mujer que tendrá que decidir si se queda con dicho caso o vuelve a remitirlo al juzgado de origen.

La decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid supone un nuevo giro en el caso del suicidio asistido de María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple que la pasada semana se quitó la vida con el auxilio de su marido.

Ángel Hernández, quien reconoció los hechos, pasó a disposición de la jueza que estaba de guardia, el 36 de Madrid, que decidió dejarlo en libertad sin medidas cautelares investigado por un delito de auxilio o cooperación al suicidio.

Esa jueza se inhibió en el número 25, que es el órgano que conoce del procedimiento, dado que es el que se encontraba de guardia de diligencias cuando se conocieron los hechos y el que procedió al levantamiento del cadáver. Pero, ahora, el juez del 25 ha decidido que el caso se investigue en un juzgado de Violencia contra la Mujer.

Se ampara en la Ley de Violencia de Género y en la doctrina del Tribunal Supremo, que determina que cualquier delito tipificado dentro de los relacionados con el homicidio que se hayan cometido contra quien o haya sido la esposa del autor o haya tenido una relación de afectividad análoga deben ser investigados por juzgados específicos.

No obstante, el delito que se le imputa sigue siendo el de auxilio o cooperación al suicidio, tipificado en el artículo 143 del Código Penal y que contempla penas que van desde los dos hasta los diez años de prisión.

Ese artículo prevé una rebaja sustancial en las condenas de aquellos que actúen por "petición expresa, seria e inequívoca" de la víctima, si ésta sufriera "una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", es decir, el caso de María José Carrasco y Ángel Hernández.