La DANA ha descargado fuertes lluvias torrenciales en todo el país, provocando retrasos y cancelaciones en trenes y aviones, problemas en las carreteras y en el transporte público y numerosas inundaciones. En estas circunstancias, y con las lluvias aún cayendo con fuerza (aunque con menos que este domingo), son muchos los vehículos afectados y viviendas y locales que han quedado inundados y, por lo tanto, muchas personas preguntándose qué tienen que hacer ahora.

En España, es el Consorcio de Compensación de Seguros la que se encarga de cubrir los daños provocados por lluvias, tormentas y otros fenómenos naturales. Desde UNESPA, la patronal de las aseguradoras, han recordado a laSexta que los seguros cubren este tipo de "riesgos extraordinarios", como son inundaciones o fuertes vientos. En el caso de los vehículos, por ejemplo, que tienen seguro obligatorio, todos quedan cubiertos por determinados desastres naturales.

En este caso, sin embargo, es importante tomar fotos del vehículo para poder entregárselas al perito y que las revise.

Con respecto a viviendas, locales o comercios, todo depende de si se tiene o no contratado un seguro, dado que en estos casos no es obligatorio. En caso de que se disponga de uno, es conveniente revisar las coberturas del mismo, si bien la mayoría de ellos cubren este tipo de eventos atmosféricos, todo dependerá del tipo de seguro.

Los seguros que afectan únicamente al continente —es decir, al edificio, pero no a lo que hay dentro de él— prevén la reparación o reposición de elementos como puertas, ventanas o antenas, mientras que las coberturas de contenido cubren, valga la redundancia, lo que contenga la vivienda: muebles, electrodomésticos, etc. En el caso de locales comerciales, se puede además (si lo cubre el seguro) recibir una indemnización por pérdida de beneficios, en el caso de que las lluvias hayan forzado a cerrar el establecimiento.

Para las viviendas también responde el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en los que se tenga un seguro contratado, aunque siempre a partir de unos límites de intensidad que, por lo general, superados, implican que el seguro común no intervenga. En cualquier caso, lo importante es revisar las condiciones de los seguros contratados y, en el caso de que sea considerado temporal extraordinario, contactar directamente con el consorcio.