El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo, por discriminatorio, el despido de un trabajador que 15 antes había comunicado a su empresa que su pareja estaba embarazada. La sala acepta el recurso del trabajador, corrige la decisión del Juzgado de lo Social que falló a favor de la empresa y condena a esta a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación.
La sentencia declara la vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución; y condena además a la empresa al abono al trabajador de una indemnización de 7.501 euros. Según el fallo, al que ha tenido acceso EFE y que puede ser recurrido en el Supremo, el demandante tenía la categoría de conductor-mecánico en una empresa de transporte de mercancías por carretera en la que trabajaba desde septiembre de 2022.
En enero de 2023, la empresa le comunicó por carta la rescisión unilateral de su contrato "por la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo" durante los últimos meses. La empresa pagó 763,12 euros a este conductor en concepto de despido improcedente.
En la sentencia también se recoge, como hecho probado, que la empresa demandada conoció, desde el inicio de la relación laboral con esta persona, su intención de tener hijos, que estaba teniendo dificultades para conseguirlo y que la pareja estaba siendo tratada en el servicio de reproducción asistida.
El trabajador y la empresa acudieron al Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA) pero no llegaron a un acuerdo, por lo que se interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales, que el Juzgado de lo Social desestimó en primera instancia. El trabajador recurrió y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha dado la razón.
La Sala enmienda la sentencia de instancia
A juicio de la magistrada de instancia, no se podía concluir que el despido fuera por la voluntad de la empresa de que este hombre no disfrutase del permiso de paternidad. En este sentido señalaba que la extinción de la relación laboral se produjo seis meses antes del nacimiento de la hija del trabajador, que, bajo su criterio, es un plazo lo suficientemente distanciado.
La Sala de lo Social, sin embargo, discrepa de ese argumento de instancia, en línea con lo expresado por la parte recurrente, y advierte de que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada, que conocía la empresa, que es "una mera hipótesis que no tenía que hacerse efectiva a pesar de los intentos de la pareja", que "la realidad del embarazo", que tuvo, de hecho, "la respuesta inmediata del despido".
Para la Sala existe discriminación refleja
Para la Sala, este es un "supuesto de la llamada discriminación refleja o por asociación" que se produce "cuando quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de sexo lo hacen por su vinculación familiar con la mujer".
"La persona discriminada no es titular de la condición constitucionalmente protegida (en este caso el sexo femenino), pero, por su relación con la titular de la característica de diferenciación proscrita, soporta los tratamientos lesivos o peyorativos de la discriminación", se profundiza en la sentencia. En este caso, para el Tribunal Superior se acredita que la decisión de la empresa "supone discriminación prohibida" e "indirecta".
Abunda en que, por parte de la empresa, se comunica un despido "por una eventual disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado cuando no se ha probado, sin embargo, ningún incumplimiento en el momento adecuado". Y ello pese a que "sí se ha reconocido con inmediatez la improcedencia y se ha abonado la indemnización".
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