El próximo 2 de abril comienza la campaña de la Renta 2018, que se extenderá hasta el día 1 de julio de 2019. Te contamos cuáles son las fechas clave y aclaramos las dudas más frecuentes de los contribuyentes: desde cómo pedir cita a si estás o no obligado a declarar.
Calendario de la renta
El pasado 15 de marzose abrió el plazo para consultar nuestros datos fiscales, que permanecerá abierto hasta el 1 de julio, así como para obtener el número de referencia que nos permitirá gestionar los trámites. También se ha iniciado ya el plazo para suscribirse a la app de la Agencia Tributaria, que ha sido actualizada para esta campaña y puede descargarse en Google Play y App Store.
A partir del 1 de abrilse puede solicitar la cita previa para que sea la Agencia quien nos llame para elaborar la declaración por teléfono, en el marco del Plan 'Le Llamamos', inaugurado el año pasado. La cita previa puede pedirse por Internet, desde la app o por teléfono, en el 901 12 12 24 o el 91 535 73 26 (automáticos) o bien en el 901 22 33 44 y el 91 553 00 71 (de atención personal).
El 2 de abril de 2019se inicia el plazo de presentación de la declaración de la renta correspondiente a 2018. Se puede hacer y modificar hasta el 1 de julio o hasta el 26 de junio, en el caso de que la tengamos domiciliada. Puede hacerse por teléfono (en el 901 200 345 o 91 535 68 13) o bien online. El 2 de abril también se abre el plazo para presentar las declaraciones de patrimonio, hasta el 1 de julio (por Internet).
El 9 de mayo empieza el plazo, que dura hasta el 28 de junio, para pedir cita previa si preferimos confeccionar la declaración presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria. También se puede solicitar por Internet, a través de la aplicación móvil o por teléfono. La atención presencial en las oficinas de la Agencia y otras entidades colaboradoras empezará el 14 de mayo. Se atenderá al público para modificar y presentar sus declaraciones hasta el 1 de julio.
El 26 de junio finaliza el plazo de presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria. El 28 de junioes la fecha límite para solicitar la cita previa si queremos que nos atiendan por teléfono o en las oficinas.
El 1 de julioes el último día para presentar las declaraciones de la renta y de patrimonio correspondientes a 2018. Este día finaliza oficialmente la campaña de la Renta. Finalmente, si hemos fraccionado el pago del impuesto sobre la renta 2018, el último día para ingresar el segundo plazo de la cuota será el 5 de noviembre de 2019.
¿Tengo que declarar?
En principio, están obligadas a hacer la declaración de la renta todas las personas físicas que residen en España, con algunas excepciones. Así, no tienes que declararsi solo has percibido rentas por tu trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 eurosanuales, siempre y cuando procedan de un mismo pagador. Si son varios pagadores, la suma de los ingresos procedentes del segundo y los demás por debajo de este (en orden de cuantía) no pueden superar los 1.500 euros.
El mismo límite de 22.000 euros se aplica si tus únicos rendimientos de trabajo son por prestaciones pasivas (por ejemplo, una pensión), siempre que hayas solicitado la determinación del tipo de retención aplicable.
En cambio, el límite para no tener que declarar se fija en 12.643 euros anuales si los pagos del segundo pagador y los demás a partir de este suman más de 1.500 euros. También se aplica si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de IRPF, si el pagador no está obligado a retener o si el tipo de retención al total de tus rendimientos de trabajo es fijo (por ejemplo, el 15% que se aplica por dar cursos y conferencias).
No están obligados a declarar quienes perciben rentas exclusivamente de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta inferiores o iguales a 1.600 euros anuales. Tampoco quienes solo perciben rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, así como las ganancias patrimoniales por ayudas públicas, con un límite total de 1.000 euros anuales.
En ningún caso hay obligación de presentar la declaración de la renta si los rendimientos íntegros no superan los 1.000 euros en total y tampoco tienen que hacerla quienes tan solo hayan tenido pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.
Sí tienen la obligación de declarar los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de renta (sin contar las que están exentas de IRPF, que puedes consultar aquí) o que superen los mencionados importes máximos. Aunque no estén obligados a declarar, los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que presentar la declaración.
Novedades
Este año, la campaña de la Renta incorpora novedades, como la actualización de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, disponible desde el 15 de marzo, con la que se podrá hacer la declaración desde un smartphone o bien pedir cita para hacerla por teléfono o en una oficina.
El año pasado, según los datos de la Agencia Tributaria, casi 200.000 contribuyentes presentaron su declaración utilizando la app. De estas, indica la Agencia, casi 158.000 se hicieron "en un solo clic" y el resto, modificando primero el borrador en la web de la Agencia.
El portal web de la Agencia para la Renta 2018 ya está habilitado. Entre las novedades que incluye se encuentra la posibilidad de consultar los datos fiscales (desde el 15 de marzo) y el número de referencia (a través del servicio RENO,también disponible desde el 15 de marzo). El portal incorpora también una nueva herramienta de simulación para hacernos una idea de cómo será nuestra declaración, llamada Renta Web Open.
Por otra parte, este año el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la 'predeclaración' de la renta en papel porque generaba duplicidades que ralentizaban el proceso. A pesar de ello, puedes seguir imprimiendo la vista previa del borrador si deseas consultarlo en formato papel. La Agencia Tributaria ya eliminó en el año 2014 las declaraciones de la renta 'a bolígrafo' y, según Efe, en la última campaña el 87% de las declaraciones se presentaron online.
Este año, además, entran en vigor nuevas deducciones, que puedes consultar aquí, para empresas de nueva creación, gastos de guardería y familias numerosas, entre otras.
Asimismo, por primera vez las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de tributar IRPF. La devolución de este impuesto también puede solicitarse con carácter retroactivo para años anteriores, después de la decisión del Tribunal Supremoel pasado mes de octubre.
Primera declaración ante el juez
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