En concreto, el Servicio
Canario de la Salud (SCS) no avisó a una madre portadora de una rara enfermedad
hereditaria, pero que no siempre se transmite, el síndrome de Lesch Nyhan, de
que las pruebas que le habían hecho durante la gestación para descartar que el
feto la hubiera contraído estaban contaminadas y no eran fiables.
En una sentencia el TSJC
confirma así un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que consideró probado que "la
falta de diligencia" de algunos de los profesionales que intervinieron en
este caso ha provocado que esta familia tenga que afrontar unas
"consecuencias devastadoras" (los pacientes con Lesch Nyhan llegan
incluso a automutilarse de forma compulsiva).
En su recurso contra esa
sentencia, el SCS ni siquiera discutió la responsabilidad en la que había
incurrido la sanidad pública por esa negligencia, sino que solo encontraba
"desproporcionada" la cuantía concedida como compensación por los
daños generados "No hay dinero en el mundo para compensar el daño en
cuestión", le responde ahora el TSJC, que entiende que "la muy
elevada indemnización" fijada por la juez de instancia es
"proporcional al muy elevado daño causado" al propiciar que esa
familia tenga un segundo hijo con "el mismo terrible síndrome" (el
primer hijo de la madre ya lo tenía y por ese motivo se hizo el diagnóstico
prenatal).
El despacho jurídico Lex
Abogacía de Madrid, que ha defendido el caso, ha remarcado que se trata
de la mayor indemnización por una mala praxis médica concedida hasta el momento
en España por los tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los que se
resuelven las demandas que afectan a los centros sanitarios públicos.
El síndrome de Lesch
Nyhan es una enfermedad rara ligada a una mutación del cromosoma X, por lo que
solo la desarrollan los varones, aunque las mujeres puedan ser portadoras. Se
trata de una mutación que priva al organismo de la enzima necesaria para
metabolizar las purinas, por lo que el cuerpo acumula altos niveles de ácido
úrico, provoca retrasos en el desarrollo psicomotor y suele llevar al paciente
a morderse compulsivamente los dedos y labios, así como a autolesionarse de
diferentes formas.
Sin embargo, cuando se
conoce que una madre es portadora, existen pruebas que pueden detectar durante
el embarazo si el feto ha heredado o no esa mutación y si desarrollará o no la
enfermedad. La madre afectada por este caso descubrió que era portadora del
síndrome Lesch Nyhan en 2002, al nacer su primer hijo, que hoy padece una
discapacidad del 84%, pero la existencia de pruebas diagnósticas
prenatales le animaron, diez años después, a tener con su nueva pareja un
segundo hijo, que nació sano.
Con la seguridad que les
dio ese caso, los padres decidieron tener un tercer hijo en 2014 tomando las
mismas precauciones: someter a la madre a una biopsia de la placenta en el
Hospital Materno Infantil de Gran Canaria para tomar muestras de ADN que se
analizaron en el Hospital de La Paz de Madrid, especialista en el diagnóstico
prenatal de esta enfermedad rara. La prueba dio de nuevo negativo (feto varón
libre de la mutación de Lesch Nyhan), pero el niño nació con esa enfermedad.
La Justicia ha declarado
al SCS responsable patrimonial del daño sufrido por esta familia porque en el
expediente consta que el 28 de mayo de 2014 (una semana después de que La Paz
comunicara que el análisis era negativo) el Servicio de Citogenética de la
sanidad pública canaria emitió un informe en el que advertía de que las
muestras estaban contaminadas con ADN de la madre y no eran fiables.
Pero nadie advirtió de
ello ni a la ginecóloga que seguía el embarazo, ni al Hospital de la Paz, ni a
los propios padres, que aún estaban a tiempo de repetir la prueba o de decidir
si seguían o no adelante con el embarazo asumiendo el riesgo correspondiente.
La sentencia del TSJC que confirma esta indemnización de 1,30 millones, contra
la que aún cabe recurso, solo tiene tres folios.
En ellos, los tres
magistrados que han revisado el caso exponen que "comparten
plenamente" la valoración de la juez que vio la demanda en primera
instancia, subrayan que no hay cantidad posible que indemnice tal daño y afean
al SCS su "falta de sensibilidad", porque ni siquiera contestó a la
familia cuando esta planteó su reclamación en vía administrativa, antes de ir a
los tribunales.
El despacho que ha
asistido a los padres afectados calcula que la indemnización concedida a esta
familia ha generado ya unos 200.000 euros de intereses legales por demora en el
pago y advierten de que esa cantidad puede subir a razón de 6.000 euros
mensuales si el SCS sigue recurriendo ante el Tribunal Supremo.