El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia ha condenado a un laboratorio a indemnizar con 700.000 euros a unos padres por no detectar en su bebé una enfermedad grave genética cuando se le practicó a la progenitora un estudio prenatal no invasivo.

En la resolución, el juzgado estima parcialmente la demanda de los padres contra el Laboratorio Echevarne S.A., a quien reclamaban 1.544.621,47 euros por los daños ocasionados. No obstante, la sentencia es recurrible.

El juez declara la responsabilidad del laboratorio por la "defectuosa" realización de la prueba que motivó, por la confianza depositada en la misma conforme a lo ofertado por la demandada, la privación a los padres de su derecho a interrumpir el embarazo.

El caso gira en torno al error en el test prenatal. La demandante, representada por la letrada Carmen Romero, se quedó embarazada el 13 de octubre de 2014 de una niña y ya tenía otro hijo.

Los padres contaban con un pariente con síndrome de Down y, ante el riesgo de poder engendrar un hijo con enfermedad genética, decidieron descartarlo y someterse a un estudio genético prenatal.

Por ello, acudieron al laboratorio y se les ofreció la posibilidad de realizarle un Test Prenatal No Invasivo en sangre que le permitiría descartar las principales alteraciones cromosómicas del feto y evitar, así, los riesgos de una amniocentesis.

Los padres contrataron la prueba y pagaron los 885 euros que costaba. Los resultados obtenidos, según manifestó el laboratorio, señalaban que la gestante presentaba un riesgo bajo en cuanto a las microdeleciones y en relación al síndrome cri-du-chat.

Sin embargo, la hija de los demandantes nació en abril de 2015 con el síndrome, también llamada Síndrome de Maullido del Gato, que se caracteriza por retraso mental, anomalías craneo-faciales y una deleción del brazo corto del cromosoma del par 5. Actualmente no existe tratamiento médico para curar esta enfermedad.

Un estudio genético que se le practicó confirmó que la menor sufría la enfermedad y que contenía un número importante de genes afectados, en concreto, 83. Y se entiende que hay síndrome cuando hay afectados 22 genes.

Tras ello, según alegaron los demandantes, se pidió explicaciones al laboratorio y no obtuvieron respuesta, por lo que se instó un procedimiento de diligencias preliminares con el objeto de obtener copia íntegra de la historia clínica de la madre que obraba en el laboratorio, para que se informara sobre las muestras objeto de estudio, el lugar y las condiciones de conservación.

Ante esta solicitud, desde el laboratorio se les informó de que no eran ellos quienes hacían el estudio prenatal, sino que remitían la muestra a California, que posteriormente firmaban y entregaban a los demandantes.

Más tarde, en el procedimiento judicial, el laboratorio apuntó que ya no conservaba la muestra de sangre analizada, con lo que no se podía hacer un nuevo estudio sobre la misma.