La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre que abusó de la nieta de su pareja, que no había cumplido aún los cinco años, y a la que deberá indemnizar con 5.000 euros por daños morales.
La sentencia señala que los hechos fueron descubiertos por la madre de la menor cuando acudió a recogerla en la vivienda del acusado y se encontró con que aquella le decía a este "dame que te coma la pilila", al tiempo que se dirigía hacia las piernas de él.
La sentencia recoge como probado que los hechos se produjeron en el domicilio en el que residían, junto al denunciado, su pareja, el hijo de esta y la hija que tenían en común. En ocasiones se encontraba también en la vivienda la menor, que permanecía horas en la misma hasta que sus padres acudían a recogerla.
Los abusos se cometieron en una ocasión en que la niña y el acusado se encontraban solos, lo que fue aprovechado por este para someterla a tocamientos diversos. La sentencia recoge además que unos dos meses antes de que la madre presentaran la denuncia, cuando acudió al domicilio para recoger a su hija, "presenció cómo esta le dijo al acusado: 'abuelo, dame que te coma la pilila', respondiendo aquel: '¿qué dices?, quita, quita...'".
El tribunal añade que la denuncia fue presentada por los padres de la niña en marzo de 2014, "a raíz de tener conocimiento de los hechos cuando la menor le contó a su niñera que su abuelo la sometía a tocamientos, grabando esta última a la menor en el momento que le contaba los hechos".
Durante el juicio, el acusado negó los hechos y admitió que jugaba con la niña, "pero no a los papás y las mamás", para añadir que aunque en principio tuvo una buena relación con su madre, esa relación cambió, hasta el punto de que esta le tenía manía.
El tribunal considera que los hechos quedaron probados en la vista oral, por lo que condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales a la pena de cuatro años de prisión. Además, le impone una orden de alejamiento por la que no podrá acercarse a menos de 500 metros de la perjudicada durante ocho años. Igualmente, se le inhabilita para el desempeño de actividades profesionales o lúdicas -incluido el voluntariado- que tengan relación directa o indirecta con menores de 16 años durante ocho años.