La Sala Segunda del alto
tribunal rechaza los recursos de ambos condenados contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Tenerife que les condenó a la misma pena que ahora
confirma el Supremo por un delito de homicidio por comisión por omisión.
Los hechos, relata la
sentencia, ocurrieron en agosto de 2015 en el barrio de Los Gladiolos en Santa
Cruz de Tenerife, donde la mujer vivía con su hijo, su nuera y su nieta. Según
acordó el hijo de la víctima con su hermana, ambos compartirían las tareas de
cuidado de su madre, que desde hacía más de quince años padecía múltiples
enfermedades como osteoporosis, artrosis, incontinencia urinaria, demencia senil
e, incluso, había intentado suicidarse dos veces.
Sin embargo, a pesar de
ser conscientes de la situación de su madre, que se había agravado y ya no
podía valerse por sí misma, y teniendo capacidad para cuidarla,
"desatendieron totalmente sus necesidades más elementales".
Dejaron de alimentarla
mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y
curarle las heridas, lo que desembocó como resultado "previsible y
evitable el fallecimiento" la tarde del 26 de agosto de 2015, si bien los
familiares no dieron parte del mismo hasta la mañana del día siguiente.
En definitiva, la
víctima murió de forma lenta y dolorosa "ante la absoluta desidia y
desatención de los hijos que, ante la evidencia de la necesidad de atención, no
solo personal, sino también médica, le dejan morir de forma cruel".
"La causa fundamental de la muerte fue un cuadro de desnutrición crónica,
anemia severa, úlceras de cubito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta",
recoge la sentencia.
Cuando falleció la mujer
solo pesaba 25 kilos. El Supremo deja claro en su sentencia que el Código Civil
establece la obligación de los hijos de cuidar a sus padres cuando éstos no
puedan hacerlo por sí mismos.
De lo contrario, la
"desatención absoluta" que la Sala atribuye a los condenados, que
dejaron a su madre "a su suerte", conlleva la comisión de un delito
dado que se incumple la necesidad de atender al progenitor y llevarle a un centro
médico cuando lo precisa.
Por tanto, la Sala
recuerda que la atención a los padres no es solo una obligación natural, sino
también civil, que puede desembocar "en el ámbito penal" cuando los
hijos les desatienden "con resultados semejantes" a los de este caso.
Explica la sentencia que
los hijos "tienen una obligación superior a la moral de atender a sus
padres" cuando éstos "han alcanzado una edad y no pueden valerse por
sí mismos", por lo que deben cuidarles "en sintonía con la
reciprocidad" de la atención que sus progenitores les prestaron cuando
éstos eran pequeños.
Y en el caso de que
tanto unos como otros no cumplan debidamente con dicha obligación e infrinjan
así la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida,
tendría lugar "una obligación legal incumplida que acarrea
responsabilidades" que, en casos como éste, precisa la Sala, conllevan
"un alto grado de reprochabilidad" tanto social como penal.