El juez de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 15 años de cárcel a Carmen Merino como autora del crimen de la cabeza de Castro Urdiales.
Tras el fallo del jurado, que la había declarado culpable, ahora el juez la condena como autora de un delito de homicidio con agravante de parentesco contra el que fuera su pareja Jesús Mari Baranda.
Además, Merino deberá indemnizar al hermano de la víctima con 18.000 euros y a los dos hijos con 20.000 euros para cada uno.
El tribunal considera probado que en febrero de 2019, Carmen Merino "participó de forma activa en la ejecución de los hechos que causaron la muerte de Jesús María" y que "lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de la víctima, al haber sido nombrada por éste heredera universal en su testamento".
A pesar de ello, no considera probado que la mujer suministrara previamente a la víctima una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.
La sentencia añade que "el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima y al resultado de las periciales practicadas, han abocado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja".
"Se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio", añade la sentencia.
En cuanto al motivo para conservar el cráneo, la resolución judicial entiende que "sólo la acusada puede contestar", aunque recuerda que "era beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento de su pareja, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja".
"Fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese", apunta la sentencia.
Además, reseña que, en el juicio, la acusada "no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias".
Y destaca los "numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio", más allá del cráneo, así como los "numerosos testigos que declararon en el juicio y que contradicen las afirmaciones de la acusada".
"Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima”, señala la sentencia. Y añade: "De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día".
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