En Cantabria ya tienen aprobados los días festivos para el calendario laboral que determinan los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. La ley establece catorce festivos anuales no recuperables, remuneradas y de carácter obligatorio. De ellos, nueve son de carácter obligatorio y no sustituibles a no ser que coincidan en domingo, otros tres festivos de carácter nacional, son opcionales, es decir, pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas y dos son de carácter local.
En este sentido, esta Comunidad Autónoma contará con las siguientes fiestas no sustituibles: el 6 de enero por el Día de Reyes, el 28 de marzo por Jueves Santo, el 1 de abril que es Lunes de Pascua y el 25 de julio por Santiago Apóstol. A ellas habría que sumar los ocho festivos obligatorios que son el 1 de enero, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de Noviembre, 6 de diciembre y el 25 de diciembre.
Al calendario de fiestas referido anteriormente también habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Puente de Semana Santa y diciembre
Cantabria será una de las Comunidades Autónomas afortunadas al poder contar con un puente en Semana Santa de cinco días. Los trabajadores de Cantabria contarán con festivo el Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, que enlazando con el fin de semana entremedias dan lugar con un 'macro puente' para arrancar el mes de abril.
No obstante, solo contarán con un fin de semana largo en diciembre, en vez de un puente largo, debido a que el Día de la Inmaculada, una de los fiestas nacionales, cae en domingo y no han optado por trasladarlo a lunes.