Previa consulta a la ciudadanía. Así fueron escogidos los festivos laborales del 2024 en La Rioja. Los doce que fijan desde el Consejo de Gobierno y que incluyen las fiestas de ámbito nacional con dos únicas variaciones: en sustitución del 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, que en 2024 coincide en domingo, se establece como festivo el lunes 10 de junio, jornada siguiente al Día de La Rioja; y, en cuanto al festivo laboral por opción entre el martes 19 de marzo, San José o el jueves 25 de julio, Santiago Apóstol, se establece como festivo el 1 de abril, Lunes de Pascua.

Dicho esto, el primer festivo que disfrutarán los riojanos será el 1 de enero por Año Nuevo, que dará lugar a un primer fin de semana largo al caer en lunes. El 6 de enero, Epifanía del Señor, lo hará en sábado. En febrero, sin embargo, no habrá ningún descanso extraordinario, a no ser que caiga en este mes uno de los dos festivos que faltan para sumar 14 y que marcan los municipios. En marzo se darán, a priori, cinco días libres seguidos (para los que trabajen entresemana) al caer Semana Santa de 2024 en el 28 de marzo (Jueves Santo) y el 29 de marzo (Viernes Santo) y gracias a la decisión de La Rioja, que ha incorporado el lunes 1 de abril.

El siguiente día libre a nivel nacional será también el primer día de mayo. Pero esta vez caerá en miércoles el Día del Trabajador. Más de un mes más tarde se disfrutará de un lunes libre. Ni más ni menos que el 10 de junio, que corresponde a la jornada siguiente al Día de La Rioja.

El siguiente festivo es el 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen, y el 12 de octubre, la Fiesta Nacional de España 2024 que cae en sábado. Sin embargo, el 1 de noviembre lo hará en viernes proporcionando un fin de semana de tres días. Las dos últimas jornadas libres son las de diciembre. Una en la primera quincena por el Día de la Constitución, 6 de diciembre (otro viernes que dará lugar a un fin de semana largo), y la segunda corresponde con la Natividad del Señor, 25 de diciembre (miércoles).

Cabe recordar que también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días que por tradición sean propios en cada municipio. Estos festivos locales se determinarán por resolución de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.