Este verano, las piscinas de la Comunidad de Madrid retomarán su actividad. No obstante, sin importar que sean municipales o comunitarias, estos espacios deberán cumplir con una serie de medidas de seguridad obligatorias.

En este sentido, tal y como indica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las únicas piscinas que están exentas de normas son las privadas pertenecientes a viviendas unifamiliares. Ahora bien, cuando se habla de este recinto en una comunidad de vecinos —por ejemplo una urbanización—, la situación cambia: hay que mantener un porcentaje de aforo, así como respetar la distancia de seguridad para evitar contagios.

Estas son las condiciones para utilizar una piscina comunitaria

Según la última normativa publicada por el Ejecutivo autonómico, concebida para tratar las restricciones una vez finalizado el estado de alarma, las piscinas al aire libre o cubiertas, siempre y cuando sean de uso recreativo (aquí es donde entran las comunitarias), deben respetar las siguientes medidas de higiene y prevención:

- Aforo máximo de un 60%. "Tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa", indica el documento.

- Distancia mínima para calcular el aforo. Cada usuario de la piscina deberá guardar al menos un espacio de 3 metros cuadrados de superficie en el vaso. Concretamente, de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, destinada al esparcimiento y estancia de los usuarios.

- Los objetos personales, como las toallas, también separados por la distancia de seguridad. Así, en las zonas de descanso de estas piscinas se establecerá una distribución espacial para "procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes", mediante señales en el suelo o marcas similares. Por ello, todos los objetos personales deben permanecer dentro de un perímetro establecido, de tal forma que se eviten contactos entre usuarios.

- Uso de mascarilla obligatorio. Tanto en los accesos como en los desplazamientos o paseos alrededor de la piscina. No obstante, no será necesario en el momento del baño o al descansar, siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad.

- Limpieza y desinfección obligatorias. Deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones "con especial atención a los espacios cerrados", como vestuarios o baños, al menos dos veces

al día. Además, una de estas dos desinfecciones deberá haber sido realizada antes de su apertura.

- Espacios de acceso para evitar aglomeraciones. En caso de presentar algún síntoma de COVID-19, el usuario en cuestión deberá abandonar el espacio de inmediato.

- Control de la cantidad de cloro. Si la medición de cloro libre residual resulta mayor de 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, sin permitir el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).