En un auto, los magistrados inadmiten el recurso de súplica presentado por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) contra la decisión adoptada por la Sala el pasado 26 de julio por la que se denegó la práctica del careo.
La prueba fue solicitada verbalmente por el letrado de esta asociación durante la declaración de Rajoy como testigo y respondida verbalmente por el presidente del tribunal, Ángel Hurtado. Al respecto, la Sala mantiene, como ya expresó en aquella sesión, que la petición "excedía de lo que era el objeto del proceso" y que se trata de "una prueba impertinente".
Precisa que "difícilmente se podría practicar" ese careo entre Rajoy y Bárcenas, cuando uno de los careados (el extesorero del PP) se negó a declarar a las preguntas que, en su momento, le pretendió hacer Adade, "cuando para la práctica de tal diligencia es preciso contar con lo que declare cada uno de los sometidos a careo".
Además, el tribunal rechaza que la decisión fuese adoptada únicamente por el presidente sin contar con los otros dos magistrados que conforman el tribunal. "Si ninguno de los otros dos miembros no dijeron nada a lo manifestado por el presidente cuando inadmitió la prueba es que, por asentimiento con lo que dijo, estaban conformes", señala el auto.
Y añade que, "si con lo dicho hasta aquí no se considera suficientemente explicado que la decisión denegatoria de la prueba de careo fue una decisión del tribunal, la circunstancia de que el presente auto esté asumido y firmado por la totalidad del tribunal convalidaría esos defectos de nulidad que se quieren ver por la parte recurrente".