Ley de amnistía

El TJUE avala la ley de amnistía y considera que ni la malversación ni el terrorismo vulneran el ordenamiento europeo

Los detalles El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que la amnistía conculca el ordenamiento comunitario en los plazos previstos para la extinción de responsabilidad civil o contable.

El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la ley de amnistía y considera que ni la malversación ni el terrorismo conculcan el ordenamiento europeo. La Gran Sala declara que la amnistía no se opone al ordenamiento comunitario en lo relativo a la malversación. En relación con la causa de los Comités de Defensa de la República (CDR), el TJUE también entiende que la amnistía no contraviene el ordenamiento europeo.

El Derecho de la Unión asegura no oponerse a la ley española de amnistía, cuya aprobación y la aplicación "son competencia de los Estados miembros". "El control del Tribunal de Justicia se limita a identificar problemas de tutela judicial que presenten carácter sistémico y a verificar la observancia del efecto útil de las normativas del Derecho de la Unión concretamente afectadas, como la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y el procedimiento prejudicial", añaden.

El TJUE ha examinado las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales nacionales. La primera de ellas fue formulada por el Tribunal de Cuentas, que manifestó dudas sobre la aplicación de la medida de gracia al considerar que la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 pudo haber afectado a los intereses financieros de la UE.

La segunda fue planteada por la Audiencia Nacional, que pidió al tribunal europeo que aclarara si la amnistía puede aplicarse a los delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los CDR.

El abogado general del TJUE, Dean Spielmann, ya presentó sus conclusiones el pasado 13 de noviembre. En ellas avaló la conformidad de la norma. Su posición es importante para el TJUE, aunque no es vinculante. La decisión del TJUE no tendrá efectos inmediatos sobre la situación del expresidente catalán Carles Puigdemont, sobre el que pesa una orden de detención nacional dictada por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

Primero tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional, que tiene previsto analizar su recurso de amparo a partir de octubre, y su decisión será esencial para el futuro levantamiento de la orden de detención del Supremo.

La sentencia del TJUE no tiene efectos directos sobre la orden dada por Llarena porque el Supremo ha decidido no aplicar al delito de malversación la ley de amnistía, al entender que Puigdemont obtuvo un beneficio patrimonial de carácter personal al no comprometer su patrimonio en la celebración del referéndum de autodeterminación, Puigdemont acudió al Tribunal Constitucional en julio de 2025 en contra de la decisión del Supremo.

En ese recurso de amparo pedía también la suspensión de la orden de detención en su contra. El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, retrasó el análisis del recurso hasta que el TJUE dicte su sentencia, que podría ser relevante para la resolución del mismo.

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