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Crímenes de ETA

El Supremo reabre la causa contra la etarra Natividad Jáuregui por un atentado en 1981

Los detalles La integrante de ETA fue absuelta del atentado en el que la banda terrorista mató a un teniente coronel de la Guardia Civil el 19 de marzo de 1981 en Bilbao.

La Policía Nacional traslada a España a la etarra María Natividad Jáuregui Espina entregada por las autoridades belgas en 2020 La Policía Nacional traslada a España a la etarra María Natividad Jáuregui Espina entregada por las autoridades belgas en 2020Policía Nacional
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado el auto de la Audiencia Nacional que declaró extinguida por prescripción la responsabilidad penal de Natividad Jáuregui Espina por un atentado de ETA el 19 de marzo de 1981 en Bilbao que costó la vida a un teniente coronel.

El auto estima los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y por la familia del fallecido contra el auto de archivo definitivo y sobreseimiento libre de las actuaciones. y, en su lugar, desestima el artículo de previo pronunciamiento por prescripción del delito promovido por la representación procesal de Jáuregui y dispone que el procedimiento continúe por sus trámites ante el tribunal de procedencia, sin que este pronunciamiento prejuzgue la decisión sobre el fondo.

Asimismo, declara que la estimación de los recursos no comporta el restablecimiento de las medidas cautelares personales anuladas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2024, de 2 de diciembre, sin perjuicio de las decisiones que el órgano judicial competente pueda adoptar por el cauce legalmente previsto y mediante una valoración actual, individualizada y suficientemente motivada de sus presupuestos.

La sentencia examina la eficacia interruptiva de la prescripción del delito que ofrece un auto de reapertura del sumario que explicita una sola atribución individualizada de participación, pero se dirige a aclarar la intervención de varios miembros del comando ya identificados. La cuestión se centra en el contenido material y el alcance subjetivo de esa resolución, así como en la suficiencia de su motivación por remisión respecto de una persona no mencionada expresamente en su parte dispositiva.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que consideran que los recursos interpuestos contra el auto por el que se declaraba extinguida la responsabilidad penal presunta por prescripción deberían haber sido desestimados.

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