Tribunales
El Supremo ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás
Sí, pero... El alto tribunal también establece que los nietos del dictador tienen derecho a ser indemnizados por los "gastos necesarios y útiles" realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que "no fueron poseedores de mala fe".

Resumen IA supervisado
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de A Coruña que obliga a los nietos de Francisco Franco a devolver el Pazo de Meirás al Estado. La decisión, tomada por unanimidad, desestima todos los recursos presentados por los hermanos Martínez-Bordiú. La sentencia confirma que el Pazo ha servido al Estado desde 1938, similar al Palacio del Pardo, y que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para reclamar la propiedad. Aunque los herederos de Franco no actuaron de mala fe, se les indemnizará por los gastos útiles realizados en el inmueble durante su posesión. La Sala asegura que no se puede modificar la postura inicial sobre su buena fe, evitando así una indefensión constitucional.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de A Coruña que ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás, en Sada. Por unanimidad, el tribunal ha desestimado todos los recursos presentados contra la sentencia, tanto el de la familia del dictador, que aspiraba a que se le reconociera la propiedad de la finca, como el de las administraciones públicas, que pretendían no tener que indemnizar a los herederos por los gastos realizados en el inmueble.
Así, se confirma en todos sus aspectos la sentencia de la Audiencia de A Coruña, que estableció que los hermanos Martínez-Bordiú, nietos de Francisco Franco, deben devolver la posesión del Pazo de Meirás y tienen derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que no fueron poseedores de mala fe.
Respecto de los recursos interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de los años 90, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la Administración. Así, establecen que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Además, considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
La Sala parte de la base de que en la demanda se indicó expresamente que no se discutía que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil.
Lo que, por lo demás, era perfectamente congruente con lo sostenido en el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, que se pronunció expresa y taxativamente en tales términos.
En consecuencia, la Sala considera que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.
El Pazo de Meirás, un edificio construido por orden de la escritora Emilia Pardo Bazán a finales del siglo XIX, fue residencia de verano de Franco durante toda la dictadura, tras un proceso que simuló regalárselo y a la vez vendérselo durante la guerra civil.
A partir de la muerte del dictador, la familia lo utilizó hasta que el Gobierno lo reclamó para el patrimonio público, en una acción judicial que fue respaldada por los ayuntamientos de A Coruña y Sada, la Diputación de A Coruña y la Xunta de Galicia.
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