El Supremo ha rechazado la petición de Carles Puigdemont y Toni Comín de suspender de forma cautelarísima el acuerdo en el que la Junta Electoral Central declaró vacantes sus escaños como eurodiputados electos tras no acudir a España a acatar la Constitución al estar fugados en Bélgica.

En concreto, rechaza suspender dos acuerdos de la JEC, el que declaró vacantes sus escaños y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder, y el que rechazó la fórmula de acatamiento de la Constitución de ambos a través de un documento firmado ante notario y presentado en el Congreso por su abogado.

Considera el tribunal que no concurren ni las circunstancias de especial urgencia alegadas por ambos para adoptar medidas cautelarísimas, ni "se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes, si debieran prosperar sus razones". Es decir, según el Supremo, el mantenimiento de tales acuerdos de la Junta "no crea una situación irreversible" para Puigdemont y Comín "que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas".

Éstas, prosigue, "pueden ser examinadas y resueltas" más adelante en forma de medidas cautelares, en las que sí se pide el informe de las partes. En su recurso, ambos alegaron como circunstancias de especial urgencia la celebración el próximo martes de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo y argumentaban que podrían verse privados de su derecho a asistir tanto a dicha sesión como al resto hasta que el Supremo falle en sentencia.

Si bien la Sala destaca que los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados fueron adoptados el pasado 20 de junio mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta seis días después.