En 2025
El Supremo archiva la denuncia de un general de la Guardia Civil que grabó a un superior ordenándole no acudir al acto del 2 de mayo de Ayuso
Los detalles Los magistrados rechazan la denuncia contra el teniente general Luis del Castillo por los presuntos delitos de abuso de autoridad, trato degradante y humillante y amenazas, coacciones, injurias y calumnias.

Resumen IA supervisado
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia del general de División de la Guardia Civil Fernando Mora contra el teniente general Luis del Castillo. Mora acusaba a su superior de abuso de autoridad y otros delitos tras recibir la orden de no asistir al acto del Día de la Comunidad de Madrid en 2025. Los magistrados consideran que la denuncia, presentada más de un año después de los hechos, carece de fundamento. Aunque las expresiones del teniente general fueron calificadas de "groseras", se interpretaron en un contexto de familiaridad y no constituyen un delito penal. La denuncia ha sido inadmitida y las actuaciones, archivadas.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia que interpuso el general de División de la Guardia Civil Fernando Mora a un superior por la orden que recibió de no acudir al acto del Día de la Comunidad de Madrid del Dos de Mayo de 2025 presidido por Isabel Díaz Ayuso.
En un auto fechado el 21 de julio, al que ha tenido acceso laSexta, los magistrados rechazan la denuncia del general en la reserva Fernando Mora contra el teniente general Luis del Castillo por los presuntos delitos de abuso de autoridad, trato degradante y humillante y amenazas, coacciones, injurias y calumnias.
Los magistrados ponen de relieve que el denunciante realizó una llamada de teléfono a su superior y que "decidió grabarlo poniendo su teléfono en manos libres haciendo la grabación en el teléfono de su esposa", donde quedó reflejado el uso de un "vocabulario y expresiones fuera de todo lugar".
"Llama la atención a esta Sala que unos hechos que sucedieron el 30 de abril de 2025 no se denuncien hasta pasado más de un año, el 22 de junio de 2026", advierten los magistrados de la Sala Quinta de lo Militar, destacando que si realmente le hubiese generado sentimientos de humillación o vejación, se considera que, "inmediatamente, habría actuado, denunciándolo".
Los magistrados entienden que lo que realmente existió fue un "cruce de mensajes" a través de la aplicación WhatsApp a raíz de que Fernando Mora dijera que él sin motivo no se iba a excusar de acudir al Dos de Mayo, pero que no se puede considerar que el teniente general jefe del Mando de Operaciones incurriera en delito alguno.
"Se limitó a comunicarle lo que le habían ordenado", subrayan los magistrados, que apuntan que la llamada de Fernando Mora "se puede considerar inadecuada, impertinente e irrespetuosa" al preguntar por qué el Ministerio del Interior adopta esa decisión de no permitir que acudiera al Día de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, el auto admite que las expresiones usadas por el teniente general pueden ser consideradas como "groseras, chabacanas y soeces", pero lo circunscribe a un ambiente de familiaridad y al trato de compañeros y en confianza.
Por tanto, destacan que no consideran que hubiese trato denigrante. "Para ser penalmente sancionado ha de lesionar la integridad moral que proclama y reconoce, para todos, el artículo 15 de la Constitución Española de forma lo suficientemente intensa como para que objetivamente pueda generarle al sujeto pasivo sentimientos de humillación o vejación, intensidad o gravedad que la Sala considera que en ningún caso concurren en los hechos tal y como son relatados en la denuncia", aclaran.
En cuanto al resto de delitos que se le imputan al denunciado, aclaran que para valorar de manera racional y lógica cuanto se narra en la denuncia es preciso el examen de las expresiones proferidas en el seno de la conversación mantenida por ambos, así como el análisis del contexto en que se producen, porque "solo aquilatando estos elementos de juicio puede determinarse si el comportamiento observado por el denunciado puede ser reprochable en el ámbito penal".
De esta forma, atendiendo al contexto en el que se produjeron los hechos denunciados así como los comentarios que hizo el denunciante al denunciado y la reacción de este último, la Sala no considera que la conducta del denunciado, atendidas las circunstancias concurrentes, "tuviera mayor entidad y finalidad que la de tratarse de una forma inapropiada, soez, de reprochar al denunciado el no cumplir lo que le había trasladado", razón por la que han decidido inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones.