El Supremo ha condenado por sedición y no por rebelión porque considera que la violencia que hubo en septiembre y octubre no fue planificada para logar la independencia, sino que fue con carácter accesorio para forzar la negociación entre el Gobierno central y la Generalitat. La Sala da por probada la existencia de violencia, "pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión".

Por qué no hubo rebelión

"La exclusión del delito de rebelión como propuesta final para el juicio de subsunción se produce, como venimos razonando, por la ausencia de una violencia instrumental, ejecutiva, preordenada y con una idoneidad potencial para el logro de la secesión. Pero también, de modo especial, por la falta de una voluntad efectiva de hacer realidad alguno de los fines establecidos en el art. 472 del Código Penal".

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, "no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas: Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía".

El Tribunal considera que los acusados eran conscientes de la inviabilidad de un referéndum y que el derecho a decidir era un señuelo para la movilización.

Considera que los condenados "eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar".

El Estado mantuvo en todo el momento el control (...) Los acusados convirtieron el eventual propósito independentista en una mera quimera".

"Pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas (...) Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados. El Estado actuó, por tanto, como único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana".

Se pretendía en realidad convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con la Generalitat.

"Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales. Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores. (…) Unos procesados que, al mismo tiempo que presentaban el referéndum del día 1 de octubre como expresión del genuino e irrenunciable ejercicio del derecho de autodeterminación, explicaban que, en realidad, lo que querían era una negociación directa con el Gobierno del Estado".

Delito de sedición

El Supremo cree que bastó el Tribunal Constitucional y el artículo para 155 para abortar la conjura. No hubo violencia instrumental para declarar la independencia, buscaba negociar. El derecho a la autodeterminación mutó en derecho a presionar. "La finalidad del proyecto de los acusados no era vincular a sus actos de manera directa la efectiva instauración de un régimen jurídico como el diseñado en las decisiones parlamentarias reflejadas en las leyes 19 y 20 de 2017. Se pretendía en realidad convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia de una parte del territorio español respecto de España. En palabras del coacusado Sr. Vila en el juicio oral, lo que pretendían era "tensar la cuerda sin romperla".

Sobre la DUI

"Es especialmente significativo, a la hora de valorar la ausencia de una verdadera voluntad de dar eficacia al resultado del tumultuario referéndum, que el día 10 de octubre el Presidente de la Comunidad Autónoma catalana, tras proclamar el resultado de la consulta -desde luego, no acreditado como veraz desde los estándares al uso compartidos internacionalmente- dejó en suspenso la declaración de independencia. Y el 27 de octubre, con ocasión de la votación en el Parlament de la propuesta reflejada en el 'factum', los coacusados deslindaron de forma bien meditada, de una parte, el retórico componente independentista, de otra, el contenido concreto de las resoluciones insertas al final de esa declaración".