La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comienza este martes a revisar los recursos de la Fiscalía contra la ley del 'solo sí es sí'. En concreto, se van a estudiar 29 recursos presentados por el Ministerio Público, por las víctimas y los propios acusados -se han escogido por ser representativos de todas las casuísticas posibles- contra las resoluciones que han mantenido o han rebajado las penas a agresores sexuales y que han sido aplicadas en primera instancia (audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia autonómicos). También se ha habilitado el miércoles, por si hubiera que continuar con las deliberaciones.

Entre esos recursos se defiende el criterio que impuso el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que sostiene que si la pena impuesta por un hecho y sus circunstancias es imponible también en la legislación del 'solo sí es sí', esta debe mantenerse igual, sin aplicar rebajas. Cada uno de los 14 magistrados de la Sala de lo Penal va a defender la ponencia en dos asuntos, mientras que el presidente de la Sala, Manuel Marchena, lo hará en otro.

Según fuentes del Supremo a laSexta, se va a analizar caso por caso y no va a haber "soluciones mágicas ni reglas generales" que permitan interpretar que el órgano judicial avala o tumba en su totalidad la reforma. Sí se establecerán criterios concretos para casos iguales o equiparables. En este sentido, hay magistrados que apuntan que el principio de la retroactividad penal a favor de reo, recogido en el artículo 2.2 del Código Penal, es ineludible en determinados casos, como el de las penas mínimas de horquillas rebajadas a la baja. Y recuerdan que el Alto Tribunal ya lo ha aplicado en el trámite de casación.

Según los datos cerrados a 1 de mayo, el Supremo ha aplicado ya un total de 20 rebajas que son firmes y no admiten ningún recurso (el 42,6% de las revisadas). Los magistrados consultados señalan que en algunos casos se podrá mantener la pena sin rebajarla y en otros no; también, que el criterio fundamental a seguir es que las penas deben seguir siendo proporcionales al aplicar la legislación intermedia del 'solo sí es sí'. Es decir, que si está en la mitad superior o inferior de la horquilla, permanezca en ellas.

También se tendrá que estudiar si, como se defiende desde el Ministerio de Igualdad, se puede aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". La opinión más extendida es que no se puede hacer esa interpretación si el legislador no lo ha dicho expresamente en la propia ley.

También quieren dejar claro desde el Supremo que el debate es técnico-jurídico, el habitual que se produce cuando se aplica una reforma legal que rebaja penas, y que no es una cuestión ideológica, ni de feminismo, ni de machismo, ni de aplicación de la perspectiva de género, como prueba el hecho de que los mismos jueces (también los del Supremo) han rebajado y mantenido penas dependiendo de los casos.