Los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes entran en vigor este viernes, junto al permiso remunerado de quince días en caso de registro de pareja de hecho, como existe para los matrimonios. Estas medidas fueron incluidas por el Gobierno en el decreto anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes.

Los permisos de conciliación estaban previstos en la ley de familias que diseñó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que no pudo tramitarse por la convocatoria electoral. Según apunta el Gobierno en el decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves, eran una exigencia de una directiva europea que se debía haber traspuesto antes de agosto del año pasado, por lo que se había recibido ya una carta de la Comisión Europea otorgando un nuevo plazo -que vencía en unos meses- y había riesgo de multa.

Con las nuevas normas, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

El primero de los permisos retribuidos da derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayorcuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Esta ausencia justificada se distribuye en horas con una duración de hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Ione Belarra explicó en el anuncio que consiste en "Un permiso que se podrá usar ante motivos familiares urgentes, como si tu padre o tu madre se enferman y tienes que acompañarlo al médico; o si tu hijo o tu hija han pasado una mala noche y necesitas quedarte en casa con él".

Habrá además cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados. Tal y como recoge el BOE, para disfrutar de este permiso la persona trabajadora tendría que dar previo aviso en su trabajo y justificación de la hospitalización o enfermedad de la persona a su cargo para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración durante de cinco días.

La tercera medida es un permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre. Se espera que este nuevo permiso se vaya a solicitar de la misma forma que otras ayudas de cuidado de menores.

Para solicitar este permiso habrá que comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Cómo solicitar los permisos

Aún no se ha concretado si estos permisos habrá que solicitarlos en la seguridad social peor de seguir los mismos cauces que otros permisos laborales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los permisos se podrían solicitar por distintas vías. Por un lado, se podrá realizar de manera presencial (en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa) o por correo ordinario, mediante un formulario proporcionado por la misma institución a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación necesaria.

Otra opción sería la de presentar la solicitud del permiso 'online' por las siguientes vías:

  • Con certificado digital o Cl@ve PIN: si se tiene alguna de estas dos herramientas de acceso, el permiso se puede tramitar en el portal Tu Seguridad Social, al que se puede acceder desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Habrá que rellenar una serie de datos y adjuntar la documentación correspondiente.
  • Sin métodos de identificación: también existe la opción para acceder a una plataforma del INSS sin necesidad de disponer de certificado digital.