La Ley de Bienestar Animal entró en vigor este viernes, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, muchas de las medidas y normas recogidas en el texto aún no se implementarán porque el Gobierno en funciones no está facultado para aprobar su desarrollo reglamentario. Por ello, se posponen medidas como que los futuros propietarios de perro hagan un curso formativo o que los dueños de canes contraten un seguro de responsabilidad civil.

Por tanto, quedan en el tintero varios aspectos de la ley porque necesitan ser desarrollados en un reglamento aprobado por el Gobierno, pero el actual está en funciones tras las elecciones generales del pasado 23 de julio. Muchas de estas medidas deben ser aprobadas por real decreto y someterse a consulta pública antes de que sean aprobadas por el Consejo de Ministros.

Por tanto, para que estas normas pusiesen ser aprobadas, el Gobierno de coalición tendría que salir adelante y el líder del PSOE tendría que ser investido como presidente. En este sentido, aún habría que esperar hasta una posible investidura de Pedro Sánchez que, en caso de que fracase la segunda votación de Feijóo, tendría lugar en la segunda quincena de octubre o a principios de noviembre.

Curso para dueños y seguros

Ese desarrollo reglamentario debe fijar el contenido de un curso de formación gratuito para los futuros propietarios de perros y el importe de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que tendrán que contratar los dueños de canes, así como qué formación necesitan las personas criadoras.

No en vano, las direcciones generales de Derechos de los Animales (del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) y de Seguros y Fondos de Pensiones (Asuntos Económicos y Transformación Digital) remitieron a diversos colectivos el pasado 18 de septiembre una nota informativa en la que aclaran que "no resulta efectivamente aplicable" la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor ese seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. La nota, indica que esa obligación se producirá cuando haya desarrollo reglamentario, salvo que "por normativa autonómica o local o por la actividad o uso donde se pueda implicar al perro se determine lo contrario".

Además, indica que "serán válidos aquellos seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro" y podrá incluirse la cobertura del seguro obligatorio en el caso de personas jurídicas que sean titulares de un grupo de perros y ya tengan un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad. Y recuerda que un real decreto de 2002 obliga a los dueños de "perros potencialmente peligrosos" a contratar un seguro de responsabilidad civil una cobertura mínima de al menos 120.000 euros.

Sistema Central de Registros

Por otra parte, también queda pendiente cómo regular el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, formado por los registros de entidades de protección animal, de profesiones de comportamiento animal, de animales de compañía, de núcleos zoológicos de animales de compañía y de criadores de animales de compañía.

Uso de animales en romerías y ferias

Lo mismo ocurre con los horarios, los lugares y los medios de descanso de los animales de compañía empleados en romerías y ferias cuando hace mucho calor, así como los rangos de temperatura en los que se permitirá su uso.

Centros públicos de protección animal

Igualmente, falta por determinar aspectos relacionados con los centros públicos de protección animal (los tratamientos veterinarios mínimos y las características de los espacios para alojar gatos callejeros), obligaciones para tener algunos animales (condiciones para mantener dignamente a los que viven en jaulas, acuarios o terrarios, y cada cuánto tiempo llevar a la mascota al veterinario) y determinadas prohibiciones (qué métodos y herramientas invasivas no pueden usarse por causar daño o sufrimiento).

Contratos de compraventa de animales

Tampoco se ha determinado qué cláusulas deben recoger los contratos escritos de compraventa de animales, si se puede restringir la edad de venta de algunas especies y los requisitos mínimos en el contrato de adopción que elaboren los centros de protección animal.