Así consta en una
sentencia en la que la jueza Ana Monreal Díaz estima el recurso interpuesto contra
el acuerdo de la Junta del Ayuntamiento de Madrid, de julio de 2017, que
suprimía el nombre de la calle Hermanos García-Noblejas.
El acuerdo preveía la
retirada de la placa o rotulo identificativo de esta vía para ser sustituida
por el de Institución Libre de Enseñanza. De este modo, esa decisión se anula
al entender que no es ajustada a derecho, condenando al Ayuntamiento demandado
a mantener el nombre de la calle Hermanos García Noblejas. Contra esta
resolución, cabe la interposición en quince días de un recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El recurso se basaba en
la ausencia de motivación de la resolución recurrida, excediéndose la misma del
cumplimiento de la legalidad recogida en los artículo 1 y 15 de la Ley de la
Memoria Histórica por no concurrir las razones que se invocan.
Así, expone que
"los Hermanos García Noblejas víctimas de la guerra civil, muriendo todos
durante o como consecuencia del conflicto, no pudiéndose considerar que morir
es acto de exaltación, ni conmoración de la sublevación de la guerra civil”.
Y agrega que "no
promovieron, ni propiciaron, ni tuvieron cargos políticos o militares de
responsabilidad, incluso uno de los hermanos milito en el bando republicano, no
realizando la administración distinción alguna entre ellos".
El Comisionado de la
Memoria Histórica, integrado por personal de reconocido prestigio o experiencia
en defensa de los derechos fundamentales o libertades públicas, historiadores o
investigadores, incluyó la calle Hermanos García Noblejas en el listado
de nombres cuya retirada se proponía.
El juez entiende que
ninguno de los criterios para sustentar su retirada "parece que este
referido de forma específica a la realidad de los Hermanos Gracia Noblejas, sin
que se pueda llegar a determinar de qué forma o manera se integran en los
requisitos legalmente exigidos y sin que sea labor de este juzgador buscar,
indagar o estudiar la trayectoria y actos conmemorativos de exaltación,
personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la
represión de la Dictadura, que los Hermanos García Noblejas, pudieran haber
realizado".
Señala que el juicio de
valor que la Comisión realiza amparándose en el artículo 15.1 de la Ley de
Memoria Histórica quiebra "la necesaria motivación, básica y esencia que
requiere todo acto administrativo".
"Su labor será la
de acreditar de la forma más objetiva y rigurosa posible, con la carga
necesaria de documentación histórica, que los nombres de determinadas personas,
colectivos o hechos recogidos en el callejero de Madrid responden
específicamente a la 'exaltación' de los supuestos históricos señalados por la
Ley 52/2007, a saber: sublevación, guerra civil y represión de la dictadura",
agrega.
En su informe, el
Comisionado exponía que la calle aludía a "tres Hermanos falangistas y uno
carlista", que se sumaron activamente a la sublevación militar de 1936 y
dos de ellos participaron en la División Azul Calle Caídos de la División Azul”.
"Ni de esta escueta
realidad de la historia, encontramos de qué forma los Hermanos García Noblejas
colaboración en la sublevación militar o en la guerra civil o bien fueron
instrumentos relevantes en el sostenimiento del sistema dictatorial implantado
por Franco después de la guerra, o que acciones o conductas realizaron para que
puedan ser subsumibles en el concepto de exaltación bien de la propia rebelión
militar, bien de la guerra civil o bien de la represión en la dictadura franquista",
recoge la sentencia.
Por tanto, subraya que
en la resolución recurrida existe "una total falta de motivación, ni en la
resolución que se recurre, ni en los informes de la que trae causa, se
desprende o justifica la razón concreta del porque las personas a las que
refiere la calle tienen encaje en algunos de los actos o conductas taxativas
que la ley de cobertura". Por ello, destaca que no se cumple con la
exigencia legal de explicar o exteriorizar el núcleo de la decisión
administrativa y facilitar, de este modo, el ulterior control jurisdiccional
sobre el contenido del acto.