Los extranjeros deberán superar un "examen oficial" que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser decretada por razones de seguridad nacional u orden público.
Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros, que modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de Justicia.
Este texto establece que los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un "acta notarial", en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial.
El artículo 25 incluye nuevas vías para acordar la pérdida de la nacionalidad española. Se perderá por "razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional" o cuando se "entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero". En la actualidad, esto sucede solo cuando se haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha sido eliminado en el nuevo articulado.