El Govern ha aprobado en Consell Executiu extraordinario un Decreto Ley que autoriza a los profesionales sanitarios a tomar "las medidas que consideren necesarias"durante situaciones de pandemia como la actual derivada delcoronavirus.

"En las próximas horas se presentará la resolución al juzgado contencioso administrativo, y (si el juez lo autoriza) a partir de esta medianoche entraría en vigor esta resolución al Segrià, a los siete municipios y Lleida. Está definido lo que ya estaba en la anterior resolución" sobre la movilidad y permanencia en domicilios, ha explicado la portavoz del Govern, Meritxel Budó. Estará en vigor, ha dicho, al menos 15 días.

Finalmente, pese a que el juez no emitió ninguna autorización antes de las 00.00 horas de este miércoles, tampoco ha presentado ninguna objeción. Por lo tanto, las medidas presentadas por el Govern pasan a ser efectivas.

Según ha explicado, se establecen restricciones de salida y entrada a los municipios y se permite las salidas de los domicilios para ir al sitio de trabajo, centros de servicios sanitarios, cuidado menores de edad o personas con discapacidad, establecimientos de alimentación, encuentros de deporte con grupo convivencia.Se permite ir a hacer exámenes y en cuanto a encuentros o reuniones familiares, se prohíben los de más de 10 personas.

No es un confinamiento domiciliario, pero solo se podrá salir para lo esencia

Portavoz del Govern

"La gente podrá trabajar, ir a hacer compras, deporte individual. No es confinamiento domiciliario", ha insistido Budó: "Se ha dicho que solo se puede salir para lo imprescindible (...) Lo que no esté en la resolució no está permitido. No es confinamiento domiciliario: lo innecesario no se puede hacer".

La portavoz del Govern ha anunciado también la creación del comité de expertos para reformar el sistema sanitario. "La pandemia ha puesto a prueba el sistema sanitario. El Gobierno va a empezar un proceso de reforma para reforzar el sistema de salud. Este proceso se tiene que basar en una estrategia transversal y multidisciplinaria", ha añadido.

Así, el personal sanitario podrá limitar la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales, según consta en el decreto aprobado por el Govern para "reforzar" la decisión de confinar la comarca del Segrià (Lleida) después de que un juzgado de la misma provincia se opusiera a esa decisión.

El objetivo de estas medidas que el Decreto proporciona a los trabajadores del ámbito de la salud es "garantizar el control de contagios y proteger la salud de las personas". De esta manera, para adoptar dichas medidas las autoridades sanitarias "deberán acreditar" en un informe la situación de riesgo de contagio, de control de la pandemia, las suficiencias de las medidas y su propuesta a adoptar.

Respecto a la duración de dichas medidas, la resolución establece que, "en principio, no tienen que ser superiores a los 15 días", a excepción que se justifique que es necesario un plazo superior. La resolución formulará recomendaciones a seguir para evitar riesgo de contagio y en caso de establecer medidas de carácter obligatorio, "se deberá advertir de esta obligatoriedad".

Indicadores que permitirán adoptar medidas

El Govern ha incorporado en el decreto ciertos indicadores a partir de los cuáles las autoridades sanitarias podrán adoptar determinadas medidas en el marco de la situación epidemiológica y de salud pública.

Estos indicadores son la incidencia acumulada de casos que han iniciado con la sintomatología en los últimos siete días, la evolución del número diario de casos que inician síntomas y la evolución de casos diagnosticados, entre otros.

También han recogido indicadores de asistencia sanitaria en relación al Covid-19 como la incidencia acumulada de realización de pruebas PCR en los últimos siete días y la proporción de camas de críticos ocupados por casos positivos y la ocupación total, entre otros.

Medidas que se podrán adoptar en el marco de la Covid-19

Desplazamientos territoriales

El decreto establece medidas de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisión de la Covid-19. Así, se podrán limitar los desplazamientos personales, manteniendo en todos los nivles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de manera individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. Se podrán considerar desplazamientos esenciales los siguientes casos:

  • Paseos individuales o con grupo de convivencia
  • Cuidado de huertos familiares, de auto-consumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o un municipio vecino
  • Actividad deportiva sin contacto (ir en bicicleta, correr, patinar, etc.) siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio
  • Desplazamiento a supermercados y tiendas de alimentación siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio
  • Desplazamiento por asistencia sanitaria e ir a la farmacia siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio
  • Desplazamiento para ir a trabajar o en la escuela
  • Desplazamiento para ir a bodas o ceremonias funerarias con aforo limitado
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros y de otros servicios
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables
  • Exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Mudanzas domésticas o profesionales inaplazables
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada

Transporte de mercancías

No habrá limitaciones.

Reuniones

El decreto establece que podrá haber limitación del número de personas que se pueden reunir. En todo momento, todas las reuniones tendrán que registrar a los asistentes si no se conocen todos entre sí.

Se limitarán las visitas a las instalaciones residenciales.

Lugares de trabajo y comercio minorista

El decreto establece la regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de espacio y medidas de higiene y el control de apertura (aforo, cita previa u otras modalidades) de espacios de trabajo. Se deberá priorizar la gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación familiar.

Restauración y establecimientos hoteleros

El decreto establece la regulación del aforo atendiendo en condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de manos), así como la regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.

Consejos generales de salud pública

El decreto establece que Salud Pública podrá establecer consejos generales tales como desinfectar regularmente las superficies, higienizar a menudo las manos, toser y estornudar en el codo, llevar mascarilla para protegerse y proteger el resto, no tocarse la cara. En caso de síntomas de resfriado o de gripe, quedarse en casa y llamar al Centro de Asistencia Primaria o al teléfono 061.

Identificación de contactos

El decreto pemitirá la identificación de contactos en curso para todos los casos nuevos y confirmados de la Covid-19, con cuarentenas o medidas de aislamiento de acuerdo con los protocolos vigentes de vigilancia epidemiológica.

Pruebas diagnósticas

El decreto establece que se deberá realizar test a todas las personas que presenten síntomas. Las pruebas se harán en centros de atención primaria, hospitales o unidades que se habiliten.

Aislamiento y cuarentena

Se establece que las personas que presentan síntomas del coronavirus, hayan tendio un resultado positivo en un test o hayan estado en contacto estrecho con un caso positivo deberán realizar aislamiento estricto, para el que se ofrecerán servicios de apoyo para facilitarlo.