Tratado sobre Gibraltar
España y Gibraltar podrán perseguir a narcos y corruptos a ambos lados de la frontera tras el acuerdo con la UE
Los detalles Se podrá perseguir el terrorismo, la participación en una organización criminal, el asesinato, la corrupción (incluido el soborno), fraude, chantaje y extorsión o tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas independientemente de las fronteras.

Resumen IA supervisado
El acuerdo entre el Reino Unido y la UE permite a los agentes de España y Gibraltar realizar persecuciones "en caliente" a ambos lados de la frontera, afectando a delitos como corrupción y narcotráfico. Según el tratado, los agentes pueden continuar la persecución de individuos sorprendidos cometiendo delitos enumerados en el Anexo 8, que incluye terrorismo, asesinato, corrupción y tráfico de drogas. Además, el acuerdo establece la instalación de líneas de comunicación para facilitar la cooperación policial y aduanera. También se garantiza el suministro de información relevante para la prevención y detección de delitos graves, incluyendo la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
* Resumen supervisado por periodistas.
Los agentes de España y Gibraltar podrán hacer persecuciones policiales "en caliente" a ambas partes de la frontera, lo que incluye a acusados de corrupción y narcotraficantes, tras el acuerdo entre el Reino Unido y la UE sobre el funcionamiento de la colonia tras la salida de los británicos de las instituciones comunitarias.
En el texto del acuerdo al que ha tenido acceso Servimedia, la cuestión de las persecuciones policiales "en caliente" ("uninterrupted pursuit") aparece mencionada en los artículos 56 y 57 del tratado. En concreto, en el artículo 56 se habla de que "los agentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, o del Reino de España que persigan a un individuo sorprendido en el acto de cometer o de participar en uno de los delitos enumerados en el Anexo 8 podrán continuar la persecución, de acuerdo con el acervo de Schengen pertinente, en Gibraltar o España, respectivamente". Lo mismo se aplicará "cuando la persona perseguida se haya escapado de la custodia provisional o mientras cumplía una condena que implicara privación de libertad".
En concreto, la lista de delitos recogida en el 'Anexo 8', el cual establece los crímenes que permiten la vigilancia continua y la persecución ininterrumpida entre España y Gibraltar, incluye una treintena de delitos, entre los que están el terrorismo, participación en una organización criminal, asesinato, corrupción (incluido el soborno), fraude, chantaje y extorsión o tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Al mismo tiempo, el texto se refiere, en su artículo 57, a que "el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y el Reino de España instalarán y mantendrán líneas de comunicación y otros vínculos directos para facilitar la cooperación policial y aduanera (…)". Esto se hará, en particular, "para la transmisión oportuna de información a efectos de la vigilancia continua y la persecución ininterrumpida".
Se considerarán "otras posibilidades para mejorar la comunicación directa entre sus servicios policiales y aduaneros", cuyos detalles "se establecerán bilateralmente".
Como contexto adicional relevante de las fuentes, los delitos mencionados del Anexo 8 que habilitan estas persecuciones incluyen crímenes graves como terrorismo, asesinato, tráfico de drogas, trata de seres humanos, pornografía infantil y sabotaje, entre otros.
Además, el artículo 54 se refiere a que se garantizará el "suministro de información pertinente" para fines de "prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluida la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito"; la "ejecución de sanciones penales"; "la salvaguardia y prevención de amenazas a la seguridad pública"; y la "prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo".
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