El Ministerio de Sanidad llevará este miércoles a las comunidades autónomas un borrador en el que se prevén cambios en la polémica norma publicada la semana pasada, en la que se establecía el uso de la mascarilla como obligatorio en todo tipo de espacios al aire libre.

Sin embargo, este nuevo texto, al que ha tenido acceso laSexta, remarca una serie de excepciones a lo publicado en el BOE hace unos días, por lo que se retoma un uso similar al que se estableció en sus primeros textos, pertenecientes al decreto del estado de alarma.

Casos en los que es obligatorio el uso de la mascarilla

  • Cuando se pasee por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • En el paseo por la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • En los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • En el interior o exterior de los establecimientos de hostelería, salvo cuando se vaya a comer o beber.
  • En espacios como la vía pública y otros entornos comerciales.

Casos en los que no es obligatoria la mascarilla

Según este borrador de sanidad, se contemplan algunas excepciones en las que no es necesario utilizar este tipo de protección, siempre y cuando se respete la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros:

  • A la hora de bañarse en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
  • Durante la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
  • En los períodos de descanso (por ejemplo, tomar el sol en la arena) antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de la playa, solo cuando se esté descansando en un punto fijo, respetando la distancia con personas no convivientes.
  • En el caso de las piscinas cubiertas, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
  • Las actividades de socorrismo o rescate tampoco requerirán la mascarilla en entornos acuáticos.
  • Cuando se come y se beba en los lugares autorizados para ello.
  • A la hora de practicar deporte de manera individual al aire libre cuando, por la propia naturaleza de la actividad, sea incompatible.