elecciones 29N
"El derecho fundamental de participación política debía prevalecer": el voto contra la suspensión de la nacionalización por la 'ley de nietos'
Los detalles La magistrada del Tribunal Supremo María Alicia Millán ha discrepado al considerar que la convocatoria de las elecciones "introdujo un elemento nuevo y decisivo".
La fachada del Tribunal Supremo en Madrid.Resumen IA supervisado
El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos', afectando a unas 163.000 personas en las elecciones generales del 29 de noviembre. La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aunque la magistrada María Alicia Millán Herradis mostró su desacuerdo. Millán argumentó que la convocatoria electoral introdujo un elemento decisivo, sugiriendo que la medida cautelar debía levantarse temporalmente para proteger el derecho de sufragio y la estabilidad del proceso electoral. Criticó que las razones del Supremo no conectan adecuadamente con la controversia sobre si una medida cautelar puede privar del derecho de voto en una elección específica.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo ha tomado este lunes una decisión inédita: mantener la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'. De esta forma, unas 163.000 personas no podrán ejercer el derecho fundamental de votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Pero, además de los cinco magistrados que componen la Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo que han desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, se incluye también el voto particular discrepante de la magistrada del Tribunal Supremo María Alicia Millán Herradis.
Esta jueza ha discrepado al considerar que la convocatoria de las elecciones "introdujo un elemento nuevo y decisivo" para valorar la medida cautelar de suspender el derecho al voto, "al convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados y poner de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podía proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral".
"En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva", argumenta la magistrada en su escrito, que defiende que debieron ser levantadas "al menos temporalmente" las medidas cautelares.
"Una vez convocadas las elecciones a Cortes Generales, y al menos en relación con este concreto proceso electoral, las medidas cautelares acordadas debieron quedar sin efecto", argumenta la juez.
Considera que "la proximidad y celebración del proceso electoral introducían un interés público de singular intensidad, vinculado a la estabilidad del censo electoral y a la garantía del ejercicio efectivo del derecho fundamental de sufragio por quienes aparecían válidamente inscritos en el CERA, circunstancias que imponían una nueva ponderación de los intereses en conflicto y justificaban el levantamiento, al menos temporal, de las medidas cautelares acordadas".
En su escrito, señala que las consideraciones del auto del Supremo para mantener la suspensión del derecho al voto resultan "insuficientemente conectadas con la controversia suscitada" de si una medida cautelar puede privar a sus titulares del ejercicio del derecho de sufragio en una concreta convocatoria electoral.
La magistrada incide en que el Supremo debía examinar si resulta proporcionado mantener una medida cautelar que impide ejercer el derecho de sufragio en unas elecciones ya convocadas a personas que, conforme al ordenamiento jurídico actualmente vigente, ostentan la nacionalidad española, figuran inscritas en el CERA y reúnen los requisitos legalmente exigidos para participar en las elecciones a las Cortes Generales, autonómicas y europeas.
"Entiendo que las medidas acordadas trascienden a la función propia de la tutela cautelar y anticipan consecuencias que, por su alcance material, deberían quedar reservadas al pronunciamiento que recaiga al resolver definitivamente el litigio", concluye la magistrada del Supremo.