No entra en prisión

La Audiencia de Madrid suspende el ingreso en prisión del 'pequeño Nicolás' con la condición de que no vuelva a delinquir durante cuatro años

Los detalles La medida se adopta en aplicación del artículo 80 del Código Penal, que permite la suspensión de las condenas siempre que cada una de las penas sea inferior individualmente a los dos años de cárcel.

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’ (i), a su llegada al Juzgado de lo Penal Número 14
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La Audiencia de Madrid ha suspendido el ingreso en prisión de Francisco Javier Gómez Iglesias, conocido como el 'pequeño Nicolás', durante un plazo de cuatro años con la condición de que no vuelva a delinquir durante este periodo de tiempo, según un auto al que ha tenido acceso laSexta.

La medida se adopta en aplicación del artículo 80 del Código Penal, que permite la suspensión de las condenas siempre que cada una de las penas sea inferior individualmente a los dos años de cárcel.

En esta última sentencia, relativa al acceso a matrículas que le proporcionaron agentes de la Policía Municipal de Madrid, Gómez Iglesias fue condenado a siete meses de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y a un año y medio de cárcel como autor de un delito de cohecho activo.

El Tribunal Supremo rebajó el pasado marzo a dos años, un mes y 15 días la pena de cárcel a Gómez Iglesias por acceder a bases de datos policiales, al considerar "muy cualificada" la atenuante de dilaciones indebidas.

La Sala de lo Penal estimó parcialmente el recurso del 'pequeño Nicolás' que interpuso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que fue condenado a cuatro años y tres meses.

Ahora, la Audiencia Provincial señala que, "dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos objeto de la presente causa -cercano a los 12 años- sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas, se considera que la ejecución de las penas privativas de libertad no resulta necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos, y la suspensión de las mismas facilita el efecto resocializador".

Ese efecto, añade, "podría verse afectado por el cumplimiento de penas de prisión, haciendo preferible optar en el presente caso por mecanismos sustitutivos de rehabilitación, lo que contribuiría a alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social y a emitir, en definitiva, un pronóstico de reiteración delictiva no desfavorable".

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