Tras dos décadas de reivindicación, el acuerdo del Gobierno y el Partido Popular dará al traste con la palabra "disminuido" en el artículo 49 de la Constitución. A partir de ahora, este término hiriente se sustituirá por el de "personas con discapacidad".

Esa acepción, disminuido, estaba presente en la Constitución desde 1978. En el diccionario lo encontramos definido como un adjetivo que habla de "pérdida de fuerzas o aptitudes" o de alguien que "las posee en grado menor a lo normal". Aplicado a personas, recoge el diccionario, se usa a veces como sustantivo.

La decisión parte de un acuerdo entre el Gobierno y el PP, pero para el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, la reforma del artículo 49 no es "patrimonio ni mérito de ningún partido", y sí "una victoria de las personas con discapacidad, de sus familias, y de la sociedad civil organizada".

Apunta además a que la propuesta "debería haber sido presentada por todos los grupos políticos". Con esta modificación, según apunta Jesús Martín Blanco, director General de Derechos de las Personas con Discapacidad, "vamos a adecuar el artículo al discurso de derechos humanos".

También para Enrique Galván, director de Plena Inclusión España, con este cambio "aceptamos una conceptualización de la discapacidad del siglo XXI y abandonamos una mirada de beneficencia, de asistencialismo, de los siglos pasados".

Se cumple así una reivindicación de más de dos décadas. Este nuevo artículo supondrá, por un lado, una protección especial para estas personas y, por otro, una obligación para los poderes públicos para que impulsen políticas que garanticen su "autonomía personal y su inclusión social".

Así llega una actualización tardía, pero necesaria para alcanzar la plena inclusión, con un término que además que hará que las personas con discapacidad se vean reflejadas de manera adecuada en el texto constitucional, "no solo nominalmente, sino con contenido", tal y como apunta Martín Blanco.