Tras lo ocurrido durante este fin de semana, el Gobierno de Sánchez se debate en la aplicación de medidas para garantizar la seguridad en Cataluña. La actuación de los Mossos durante el corte de la AP-7 por parte de los CDR pone entre las cuerdas al Ejecutivo socialista, que tendría que tomar una acción firme de cara al día 21, cuando celebra en Barcelona el Consejo de Ministros.

La respuesta del Gobierno, que ya advirtió a la Generalitat de que "habría consecuencias", pasa por la aplicación de medidas extremas como el artículo 155. Pero antes de llegar a ese punto, existe un paso intermedio que permitiría al Gobierno dar órdenes a los Mossos para mantener el control del orden público: la Ley de Seguridad Nacional.

Este texto, en su artículo 24, contempla que el Consejo de Ministros, vía real decreto, pueda requerir a los gobiernos autonómicos que colaboren con los "medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación".

La Ley de Seguridad Nacional tiene el objetivo de "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales" y otorga al presidente del Gobierno la autoridad de definir el ámbito geográfico afectado y asumir el poder en dicho territorio "con el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional" y a determinar las competencias de esta para "dirigir y coordinar las actuaciones que procedan".

El trámite de esta Ley es sencillo y podría resolverse en poco tiempo. Se podría activar con un Real Decreto aludiendo a su objetivo, que es "proteger la libertad y seguridad de los ciudadanos". La otra vía es el controvertido artículo 155. Una medida aplicable en el caso de que haya incumplimiento de la Constitución y las leyes o se actúe de forma que atente gravemente el interés general de España.

Por esta vía el Gobierno, previa autorización del Senado, puede asumir el control de una, varias o todas las competencias propias de una comunidad autónoma, adoptando las medidas necesarias para hacer cumplir las obligaciones vulneradas.

La activación del 155 conlleva un trámite más complicado. Corresponde al Gobierno valorar si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta contra el interés general y después debe plantear las medidas de intervención que crea adecuadas.

El Gobierno debe instar al presidente de dicha autonomía a acabar con una situación de emergencia. Si no lo hace, la propuesta de intervención se somete al Senado que debe aprobarla por mayoría absoluta. Cualquier ampliación posterior de las medidas adoptadas debe de nuevo ser autorizada por la Cámara Alta.