Resolución del TJUE

La Justicia europea obliga a todos los países de la UE a reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro

¿Por qué es importante? Aún hoy, el matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido legalmente en toda la Unión Europea. Sin embargo, todos sus Estados miembros tienen que reconocerlo si se ha contraído legalmente en otro país miembro, aunque sus leyes internas no lo contemplen.

Imagen de archivo de una pareja de mujeres besándose con una bandera arcoíris. Imagen de archivo de una pareja de mujeres besándose con una bandera arcoíris. EFE/Mario Ruiz
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Todos los países de la Unión Europea tienen la obligación de reconocer el matrimonio homosexual contraído legalmente en otro Estado miembro, aunque su legislación interna no lo contemple. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) en una sentenciadada a conocer este martes, en un contexto en el que una decena de países de la UE no reconocen aún el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El TJUE ha adoptado esta resolución a raíz del caso de dos ciudadanos polacos -uno de ellos con doble nacionalidad- que se casaron en Alemania y quisieron trasladarse a Polonia. Este último país, sin embargo, se negaba a reconocer su matrimonio, alegando que la ley polaca no lo autoriza. La pareja recurrió y la Justicia polaca se dirigió al TJUE para que esta instancia decidiera.

Ahora, la Justicia europea ha determinado que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitarla.

Recalca el TJUE que los cónyuges, como ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal, tanto cuando ejerzan esa libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen. Concretamente, destaca la sentencia, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su país de origen.

Advierte de que la negativa a reconocer ese matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, donde han ejercido su libertad de circulación y de residencia, puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligándoles a vivir como solteros en su país de origen.

El tribunal considera, por tanto, que esa negativa es contraria al Derecho de la Unión, ya que no solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar. Defiende que esta obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado de origen, ya que no implica que deba contemplar en su legislación nacional el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.

Apunta además que los países tienen margen para decidir qué medios usar para reconocer el matrimonio homosexual, pero que no deben discriminar a las parejas del mismo sexo, lo que ocurre cuando no se prevé un medio de reconocimiento equivalente al establecido para las parejas heterosexuales. En el caso de Polonia, donde la transcripción del certificado de matrimonio es el único medio previsto, las autoridades están obligadas a aplicarlo indistintamente.

Actualmente el matrimonio igualitario está reconocido en los siguientes países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Suecia y España, donde este derecho ha cumplido ya 20 años.

Sin embargo, todavía hay muchos países del club comunitario que, en pleno 2025, no reconocen las uniones entre personas del mismo sexo. Entre ellos, además de Polonia, se encuentra Hungría, donde la ultraderecha de Viktor Orbán viene promoviendo políticas anti LGTBI.

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