Inspección de Trabajo

Trabajo recurrirá la sentencia del Supremo que limita las visitas sorpresa de la Inspección

¿Por qué es importante? El Ministerio de Trabajo se alinea así con las críticas del Sindicato de Inspectores de Trabajo, entre otros, que creen que, si se materializa esta jurisprudencia, se dificultará la labor que realizan estos profesionales.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.Eduardo Parra / Europa Press
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha solicitado a la Abogacía del Estado que recurra la sentencia del Tribunal Supremo, del pasado abril, con la que se limitan las posibilidades de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) pueda realizar visitas sorpresa a empresas para el desarrollo de investigaciones.

Con esta decisión, adelantada por 'eldiario.es' y confirmada por Servimedia en fuentes del Ministerio de Trabajo, el departamento dirigido por Yolanda Díaz se alinea con las críticas del Sindicato de Inspectores de Trabajo, entre otros, que creen que, si se materializa esta jurisprudencia, se dificultará la labor que realizan estos profesionales. A la espera del recurso, Trabajo explicó que la Inspección ejerce sus funciones "con total normalidad" en el ámbito de la actividad laboral, salvaguardando el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

De manera inmediata, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, la Inspección ha difundido pautas de actuación que refuerzan y dan soporte jurídico a todas las personas actuantes ya que recuerdan que pueden entrar en todo centro de trabajo salvo en los domicilios de personas físicas y ahora, tras la sentencia, también en una parte de los domicilios de las personas jurídicas, en cuyo caso sería necesaria la autorización judicial por tratarse de domicilios constitucionalmente protegidos.

"La limitación debe entenderse respecto de aquella parte del domicilio social que tiene el carácter de domicilio constitucionalmente protegido, es decir, espacios donde se realizan las funciones de dirección, se toman decisiones o se custodia documentación reservada", argumentó el Ministerio.

Además, señaló que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 69/1999, la protección solo se extiende a "los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros".

La ITSS desarrolla su actividad con normalidad en los centros y lugares de trabajo que no tengan la consideración de domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas. En concreto, este organismo ITSS puede actuar en lugares de trabajo como espacios abiertos al público; zonas destinadas a la actividad laboral, productiva o comercial; almacenes, vestuarios u otras zonas que no constituyan el espacio de dirección de la empresa, y cualquier lugar de acceso de los trabajadores.

Por último, el Ministerio manifestó que los convenios internacionales y la legislación vigente amparan las actuaciones inspectoras y que la ITSS requerirá consentimiento del titular o representante y, en caso de respuesta negativa, autorización judicial para acceder a aquellos espacios no abiertos al público que cumplen funciones de dirección o de custodia documental de la empresa, como despachos de alta dirección, salas de consejo o archivos reservados (domicilio constitucionalmente protegido).

Eso sí, avisó de que "la negativa injustificada a permitir el acceso puede constituir un acto de obstrucción, sancionable conforme a la normativa vigente".

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