La aerolínea irlandesa
ha celebrado esta sentencia, que llega después de que otros juzgados de
Badajoz, Ourense y Pontevedra se hayan pronunciado de forma similar. En este
caso, los demandantes son Jonatan Pineda y Noelia Godoy, dos pasajeros de
Ryanair que el pasado 1 de abril debían volar de Oporto (Portugal) a Barcelona
pero que sufrieron la cancelación de su vuelo a causa de la huelga convocada
por el personal de tripulación de cabina de la aerolínea en Portugal.
La pareja, que
finalmente optó por adquirir billetes con otra compañía para llegar a su
destino, demandó a Ryanair para reclamarle una compensación de 500 euros por
los perjuicios ocasionados. Ryanair, sin embargo, se opuso a dicha reclamación
alegando que la cancelación se debió a "circunstancias
extraordinarias", como es una huelga interna, lo que comporta no tener que
abonar compensaciones económicas.
Ryanair, además, recalca
en su defensa que cumplió todas las obligaciones ante este tipo de situaciones,
pues comunicó a los afectados mediante correo electrónico la cancelación del
vuelo, les ofreció las alternativas posibles y les reembolsó el coste de los
billetes.
En la sentencia, el
magistrado Francisco J. Fernández, del juzgado de lo Mercantil número 6 de
Barcelona, recuerda que las circunstancias extraordinarias pueden producirse en
"casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles
con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias
inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las
operaciones", como es el caso de Ryanair.
El juez considera
asimismo que la aerolínea ha acreditado que la huelga fue convocada y
autorizada por las administraciones y que tomó "todas las medidas
razonables para evitar sus consecuencias". Es por ello que desestima la
demanda y exonera a Ryanair del pago de la indemnización. La sentencia es firme
y frente a ella no cabe recurso alguno.