La cadenas de supermercados Mercadona tendrá que abonar 2,5 millones de euros por una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha penalizado un proyecto piloto que la compañía testó en algunas tiendas y que permitía detectar personas con orden de alejamiento de sus establecimientos.
En esta línea, desde Mercadona ya han informado que abonarán el pago, según indican en un comunicado remitido a Efe. Concretamente, la firma "ha decidido dar por finalizado el procedimiento abierto por la AEPD en relación con el proyecto piloto que fue testado durante varios meses en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la compañía", vistas la "indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada que la compañía implantó a modo de prueba piloto".
Asimismo, Mercadona añade que esta tecnología, que funcionó a modo de prueba en 48 supermercados y que fue desinstalada el pasado mes de mayo, se ceñía a detectar única y exclusivamente a las personas con sentencia firme y orden de alejamiento del establecimiento dictadas por un juzgado.
Desde la entidad defienden que este sistema "contó desde el inicio con las correspondientes treinta y siete autorizaciones judiciales, e inició sus pruebas después de presentarle el proyecto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)", al tiempo que "se siguieron igualmente todos los procedimientos de información, control y transparencia".
Sobre este aspecto indica que se dieron a conocer los detalles del proyecto piloto a través de los medios de comunicación y por medio de cartelería informativa en los supermercados donde se decidió probarlo. Junto con eso, también alegan que la prueba contaba "con la correspondiente autorización judicial".
Detección de estas personas a través de filtros tecnológicos
La cadena explica que estos individuos con órdenes de alejamiento eran "contrastados científicamente", aplicando "un primer filtro tecnológico y una segunda verificación visual" para identificar a la persona que tenía una orden de alejamiento vigente. Acto seguido, procedía a notificarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad, responsables de hacer cumplir la medida en vigor".
Por otro lado, escriben que "no se guardaba ningún tipo de información del resto de personas, pues se eliminaba en su totalidad en 0,3 segundos que es la duración de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo), lo que imposibilita totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existe una prohibición judicial de acceso al establecimiento".
Para la implantación y puesta en marcha de esta medida que "perseguía reforzar la seguridad tanto del personal de la tienda como de los clientes", la compañía destaca que "desde el primer momento mantuvo un contacto estrecho con las autoridades correspondientes".
Por su parte, destaca igualmente que "compartió con la AEPD todos los procedimientos de su Sistema de Detección Anticipada antes de iniciar la prueba" y que "se aplicaron los más estrictos estándares de transparencia".
Finalmente, también resalta que en todos y cada uno de los casos dispuso siempre de autorización judicial previa, "sustentadas en más de treinta y siete sentencias firmes con orden de alejamiento del establecimiento en vigor que autorizaban el uso de dicha tecnología". No obstante, ante "la indefinición y dudas legales puestas de manifiesto en lo actuado hasta el momento en el procedimiento sobre esta tecnología", Mercadona considera que "ahora lo más responsable y riguroso es dar por finalizada esta prueba piloto" y abonar la sanción propuesta.
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