Una empresa del sector de la hostelería, concretamente en la cafetería del Hospital Puerta del Mar, en Cádiz, ha despedido a un trabajador de 60 años que se negó a estar incluido en un grupo de whatsapp creado por la propia empresa.
Según el trabajador, su despido se debe únicamente a su reticencia a recibir en su número de teléfono personal las notificaciones de la empresa, a través de ese grupo común en el que están también otros empleados. La empresa, en sus alegaciones del despido, no hace referencia a ese motivo y solo aduce que la ruptura del contrato se debe a una "mala situación económica".
El trabajador ya ha presentado su denuncia ante el sindicato CGTporque considera que se están vulnerando sus derechos. Uno de los portavoces del sindicato señala a laSexta que han intentado que la dirección del hospital medie entre el trabajador y la empresa adjudicataria del servicio de la cafetería, algo que no se ha producido.
¿Qué dice la ley?
La ley marca que todos los ciudadanos tienen derecho a la desconexión digital y que las empresas no pueden requerir una comunicación constante fuera del horario laboral. El problema llega, como en este caso, cuando la empresa incluye al trabajador en un grupo de Whatsapp en el que se reciben constantes avisos, horarios, etc.
El abogado Sergio Diéguez, experto en asuntos laborales, recuerda que ningún empleado está obligado a incluir su teléfono en un grupo de whatsapp de su empresa con su número personal. En todo caso, el trabajador debe ser informado y tiene que dar su expreso consentimiento. Además, la obligación sólo será posible si se trata de un trabajo proporcionado por la empresa y siempre teniendo en cuenta la posibilidad de la desconexión digital.
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La inclusión del número de teléfono de un trabajador en un grupo común de Whatsapp creado por el lugar de trabajo vulnera, también, la Ley de Protección de Datos y, por tanto, el derecho a la intimidad.
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