La declaración de la renta es un trámite anual para ajustar cuentas con Hacienda sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque sea un trámite obligatorio para muchos, y que se puede presentar de diferentes maneras (telemática, por teléfono o presencial) es normal encontrarse con dudas, especialmente cuando uno tiene que presentar la renta por primera vez.

El calendario de la renta fija el plazo para presentar el IRPF entre el 11 de abril y el 30 de junio, por lo que hay cerca de tres meses para obtener el borrador, corregir errores, añadir datos y confirmarlo, proceso que termina con un resultado que puede ser negativo o positivo; en función de cada uno, se cobrará lo pagado de más o se tendrá que abonar lo pagado de menos. Aunque es relativamente sencillo, sobre todo cuando se presenta por primera vez (se complica más cuando hay acciones en bolsa, ganancias patrimoniales extra y otros ingresos), lo mejor es seguir unos pasos, poco a poco, para confeccionar la declaración.

PASO 1: acceder a la AEAT y obtener el borrador

Lo primero que hay que hacer es tener toda la información para poder acceder a la web de la Agencia Tributaria. Para poder empezar el proceso de presentación de la declaración hay que ir al apartado de 'Campañas' y desde ahí a la opción de 'Renta 2022'. Aunque estemos en 2023, la declaración que se presenta es la que corresponde al último año fiscal, es decir, a 2022, por eso se llama así la campaña. En este punto es donde puedes descargar los datos fiscales y desde donde tienes que rellenar la información necesaria en el borrador. En este apartado sólo saldrán los datos fiscales del año pasado, que es el que se declara en 2023.

1. Acceso a la web e identificación

Al pinchar directamente sobre la opción 'Accede a la campaña de Renta 2022' comienza el proceso, que está claramente explicado, con información clave como el calendario tributario, las novedades informativas, los plazos y procedimientos para solicitar cita previa e incluso un apartado de ayuda Hacienda con un simulador para "jugar" a modificar el borrador del IRPF.

Para poder obtener el borrador de la declaración hay que identificarse, y esto se puede hacer de diferentes maneras. Las opciones para identificarse son las siguientes:

  • Cl@ve PIN: es un certificado que hay que solicitar previamente
  • DNI electrónico
  • Certificado digital: hay que tenerlo instalado previamente
  • Número de referencia: con este número se puede acceder directamente, siempre y cuando se haya presentado la declaración de la renta el año anterior
  • TOKEN: se trata de una clave numérica temporal, que se consigue siempre que se tenga el certificado digital instalado

Una vez identificado en la web de la Agencia Tributaria, ya podrás descargar los datos fiscales incluidos en el borrador de la declaración de la renta y, posteriormente, hacer cualquier consulta, modificación o confirmación.

*Bonus track: la casilla 505 (número de referencia)

El número de referencia es una de las diferentes certificaciones que sirven para acceder al borrador la renta, por lo que a partir de este número se pueden gestionar todos los servicios de la campaña, desde la consulta de los datos fiscales a la presentación de la declaración independientemente del resultado.

Casilla 505 de un ejemplo de declaración de la renta

Se puede obtener desde la sede electrónica de la AEAT, en la opción 'Obtén tu número de referencia', o a través de la 'app' móvil de la Agencia Tributaria. El número se puede conseguir ingresando tanto el DNI electrónico como la Cl@ve PIN o mediante el número de referencia que se obtiene a través de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2021. Este dato corresponde a la base liquidable sometida a gravamen del contribuyente, es decir el resultado de la diferencia entre la base imponible y las reducciones o deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.

Para conseguir el número de referencia es necesario ingresar el dato de esta casilla, que debe ser el del año anterior y se puede verificar en el Documento de ingreso o devolución de la declaración del año anterior. En el caso de que no se presentara renta el año pasado o el importe de la casilla sea cero el sistema te pedirá las ultimas posiciones del código IBAN de una cuenta bancaria de la que fueses titular en 2022. Consulta aquí un video explicativode este tema.

2. Ratificación (o modificación) del domicilio fiscal

Para acceder a la tramitación de la renta lo primero que habrá que hacer es ratificar el domicilio fiscal, o si fuera necesario, modificarlo. Al entrar en los datos del borrador aparecerán, entre otros, el número de identificación fiscal (NIF), datos del domicilio y la titularidad. Si los datos son correctos se pulsa a 'Ratificar', pero si no lo son hay que pulsar en 'Continuar': en este punto, el sistema comprueba si el contribuyente es propietario de inmuebles urbanos residenciales y, de ser así, se muestran en la 'Referencia catastral'.

Si por el contrario el contribuyente no tiene ninguna propiedad hay que pulsar en 'Continuar' para después introducir la referencia catastral del domicilio habitual y continuar con la ratificación. Existe un buscador dentro del sistema para obtenerla si fuera necesario. De nuevo, aparecerá un borrador de los datos domiciliarios que se podrá editar de forma manual. Una vez que se hayan consignado todos se pulsa a 'Ratificar' e, inmediatamente, se obtendrá la Ratificación de Domicilio Fiscal Actual en un PDF descargable.

3. Modificación de la cuenta bancaria

También en el apartado donde están los datos identificativos del contribuyente se encuentra la cuenta bancaria en la que, en caso de quela renta salga a devolver, le será ingresado el dinero en cuestión. Concretamente aparece el número IBAN en 'Apartados declaración', en un listado bajo el nombre de 'Cuenta corriente de ingreso y devolución'. Si tu cuenta ha cambiado recientemente, es importante que la modifiques, tanto para cobrar lo devuelto como para pagar, en caso de que se domicilie el pago si el resultado de la renta es positivo. Si no se modifica, se mantendrá el que ya estaba incluido.

4. Obtención del borrador de la renta

Para acceder a la tramitación de la renta lo primero que habrá que hacer es ratificar el domicilio fiscal, o si fuera necesario, modificarlo. Más adelante, a través del acceso directo 'Declaración (Renta WEB)', se mostrarán los datos identificativos personales y familiares. En el caso de que ya exista una declaración presentada anteriormente el propio sistema dará opción a cargarla o confeccionar una nueva.

Los datos que ya han sido trasladados aparecerán en el resumen junto al resto de los datos de la declaración. Al pulsar sobre la opción de 'Ver datos trasladados' se pueden ver todos los datos de los declarantes que se han incorporado al borrador. En el caso de que haya información no incorporada deberá ser introducida manualmente. Si fuera necesario introducir datos del cónyuge a través del sistema también se puede cambiar de modalidad, siempre y cuando el estado civil del declarante sea 'casado'. Para las empresas se pueden importar los libros de registro del IRPF en formato Excel XLSX facilitando el relleno de las casillas en el apartado de 'Rendimientos de Actividades Económicas en Estimación'.

PASO 2: revisar datos, modificar y añadir

El borrador incluye una serie de datos de los que ya dispone Hacienda previamente, pero es posible que haya que añadir o modificar alguno. Es importante que todos los datos sean los correctos, porque en caso de que no lo sean el único responsable es el declarante. Tendrás que atender a posibles cambios sucedidos en 2022 (cambio de domicilio, matrimonio o disolución del mismo, nacimiento de hijos...), pero también es importante tener en cuenta que las deducciones autonómicas no se aplican de manera automática, por lo que habrá que añadirlas manualmente. Es el caso, por ejemplo, de la deducción por alquiler en Madrid.

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Cómo incluir la vivienda en la renta

En 'Apartados de la declaración' los contribuyentes deberán acceder sus 'Datos Económicos' y seleccionar la pestaña 'Bienes inmuebles'. Una vez dentro habrá que dar de alta el inmueble, si es el primero, y pulsar el icono del lápiz en la casilla 'Propiedad'. Aquí podrá darse la información catastral del inmueble, cómo su número de referencia el porcentaje de la propiedad, el usufructo, la naturaleza del bien e incluso su situación actual.

En el caso de alquileres habrá que seleccionar la pestaña 'Arrendamiento' para completar toda la información. Entre los datos que habrá que cumplimentar serán los días en los que el inmueble ha estado arrendado en 2022, la duración del contrato y el NIF de los inquilinos. También se deberán añadir los ingresos íntegros, además de los gastos de formalización de contrato y otros como los gastos de reparación, conservación o de intereses en el ejercicio del año pasado. Es importante decir que el importe máximo a deducir no excederá la cuantía de los rendimientos percibidos.

 

Cómo añadir las deducciones autonómicas

Hay que tener en cuenta que el borrador de la declaración no incluye de manera automática las deducciones autonómicas. Existen una serie de deducciones generales para todo el Estado, pero otras que sólo afectan a los contribuyentes de determinadas comunidades y que afectan a gastos, por ejemplo, de enseñanza, de transporte público o de empleados en el hogar. Es también el caso de las deducciones por alquiler, que no son estatales, sino que dependen de cada autonomía.

Para añadir las deducciones autonómicas habrá que haber verificado y completado todos los datos identificativos del contribuyente y una vez aceptado este paso, pasar al 'Resumen de declaraciones': aquí deberás acceder desde 'Apartados declaración' o localizando la opción de 'Deducciones autonómicas' del resumen. No es necesario que conozcas todas las deducciones de la comunidad en la que resides, sino que directamente se abrirá un desplegable con las opciones disponibles de tu comunidad: deducciones por alquiler, por familia numerosa, por discapacidad...

Deducciones autonómicas en la declaración de la renta

Para introducir los datos tendrás que usar el icono del lápiz que aparezca en las deducciones a las que puedas acceder y rellenar desde ahí tus datos. Una vez guardados los datos, si tienes derecho a la deducción aparecerá la cantidad a deducir en la casilla correspondiente. Una vez que termines de rellenar lo que corresponda, puedes regresar al resto de la declaración en la opción de 'Mostrar opciones' o 'Apartados declaración', pero siempre recuerda pulsar en la opción 'Guardar' para que se guarden todos los cambios y no olvides consultar si esa cuantía reflejada en esta pestaña se refleja también en el resumen de la declaración.

Cuando ya no haya nada más que añadir, se puede dar por terminada nuestra declaración de la renta, para lo que habría que pulsar en la opción de 'Presentar declaración'. En esta ventana se elige qué borrador presentar (declaración conjunta, individual y por declarante: hijo 1, hijo 2...).

La asignación tributaria (la X social o de la Iglesia), ¿es obligatoria?

En la declaración aparece la posibilidad de asignar un porcentaje de la cuota para colaborar con algún fin social o para el mantenimiento de la Iglesia católica. Es lo que se conoce como "X" o casilla de la Iglesia o fines sociales. Al aceptar todos los datos identificativos, desde el 'Resumen de declaraciones' se puede llegar a esta asignación en 'Apartados declaración'. La primera vez que presentes la declaración de la renta deberás marcar una, otra, las dos o ninguna, y la opción que escojas será la que aparezca por defecto en tus posteriores declaraciones, siempre que no lo modifiques.

La asignación tributaria es absolutamente opcional y no implica en ningún caso un incremento en los impuestos a pagar. Y, tratándose de algo opcional, pueden elegirse todas las opciones posibles: se puede marcar una de las dos, no marcar ninguna o marcar las dos a la vez. Cada una de ellas destina un 0,7% de los impuestos propios a la opción elegida.

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PASO 3: confirmar la declaración y ver el resultado

Una vez modificados todos los datos (e, insistimos, revisar que todo es correcto) se puede presentar la declaración. Cuando se completa toda la información, en la opción 'Resumen de la declaración' verás el resultado de la misma, que puede ser negativo o positivo, es decir, que te salga a devolver o a pagar.

En el supuesto de que el resultado sea una devolución sólo será necesario introducir un código IBAN en la cuenta que se desee recibir la devolución.

Cómo y cuándo se paga si te sale "a pagar"

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar (es decir, habrás pagado en 2022 menos impuestos de los que te corresponden y ahora, en este 'ajuste' de cuentas, Hacienda te dice la cuantía que debes abonar) puedes abonar esa cantidad de dos maneras: o hacerlo en un solo ingreso o fraccionar el pago.

Si optas por fraccionar el pago, el sistema calculará de manera automática la cuantía de los dos ingresos, que serán del 60% y del 40%, respectivamente. Aquí habrá que elegir, además, si se domicilia el pago o se prefiere realizar el pago de manera proactiva, o bien a través del sistema electrónico o a través de un ingreso en banco:

  • Pago domiciliado: con el número IBAN de la cuenta bancaria, se emitirán en los plazos acordados las cuantías fijadas
  • Pago por vía electrónica: se puede pagar con un cargo a la cuenta que se quiera o con tarjeta de crédito, en las fechas fijadas a tal efecto
  • Pago en el banco: la declaración queda presentada pero queda pendiente de ingreso, con una carta de pago que habrá que abonar en un banco antes de la fecha fijada

Los plazos para pagar el resultado de la declaración de la renta en 2023 son los siguientes: el 30 de junio de 2023 para la primera cuota (60%) y el 7 de noviembre de 2023 para la segunda (40%). Si se opta por no domiciliar el pago y éste se hace fuera de fecha, habrá que abonar los intereses de demora.

Existe la posibilidad, además, de fraccionar en más de dos pagos, aunque este es un procedimiento que no es automático y que hay que solicitar de manera individualizada: para ello hay que seguir los mismos pasos que para el aplazamiento de cualquier deuda con la Agencia Tributaria, pero a esto hay que añadirle un interés fijo.