Al revisar la sentencia que le impuso la sección primera de lo Penal, con un voto particular discrepante de una magistrada que consideró que le amparaba la libertad de expresión, la Sala de Apelación advierte que los tuits analizados "no encajan dentro de la libertad de expresión", ya que rezuman "violencia" y una "banalización del terrorismo".

Sin embargo, y a la luz de la doctrina del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los magistrados que han revisado la sentencia consideran que concurren ciertas causas que "atenúan la responsabilidad penal" del rapero y por ello ha acordado rebajarle la pena.

Como principales motivos, la Sala observa que ensalzó a bandas terroristas que llevan "un tiempo importante sin realizar acciones terroristas" y que las expresiones utilizadas en esos comentarios, a pesar de ser una reincidencia en un delito por el que ya había sido condenado, "son menos explícitas que aquellas por las se le condenó en un pasado".

La pena ahora rebajada se sumaba a otra condena anterior del ilerdense Pau Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, también de dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 y que tenía en suspenso, tras ser ratificada por el Tribunal Supremo, al carecer de antecedentes.