Los festivales de música en España siguen en el foco. Después de las críticas al Mad Cool —por superar los límites de ruido y el caos generado en entrada y salida— y al resto de eventos celebrados en el recinto para macrofestivales entre Villaverde y Getafe (Madrid) y de los muchos problemas denunciados en diferentes eventos musicales, el Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de este tipo de eventos, por incluir cláusulas que considera abusivas.

En una nota de prensa publicada por el propio departamento, Consumo explica que el expediente responde a la inclusión como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo llegar a ser registrados los asistentes antes de entrar y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.

Sin embargo, se añade que en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, como botellas de agua pequeña, piezas de fruta, sándwiches o 'snacks' precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.

Las pulseras 'cashless', investigadas

Además, el Ministerio indica que se está investigando el sistema de pago a través de pulseras 'cashless', que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de dinero en metálico. El sistema de pulsera 'cahsless' es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival. La devolución y reembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Las sanciones previstas para estas infracciones, según informa Consumo, pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

En 2018, en otro recinto al actual, el Mad Cool ya fue objeto de duras críticas por esta razón: el director del festival, Javier Arnaiz, aseguraba que era el ministerio de Sanidad el que les exigía "un control estricto" de lo que se consumía dentro de las instalaciones, por lo que decidieron prohibir la comida de fuera para "no tener problemas". El año pasado ocurrió algo similar con el Reggaeton Beach Festival, denunciado por FACUA-Consumidores en Acción por no permitir entrar con comida o bebida del exterior, lo que se considera una cláusula abusiva, como se considera, por ejemplo, en los cines.