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Restricciones hasta el 9 de abril

¿Podré volver a mi comunidad después de Semana Santa?

El regreso a la vivienda habitual o familiar está catalogado como una excepción siempre que se cumplan una serie de condiciones

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Objetivo: contener la pandemia del coronavirus. Para ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado por el gobierno central y por los autonómicos, ha diseñado un plan para restringir la movilidad en Semana Santa. Aunque las líneas generales están claras, las dudas se agolpan antes de que llegue el grueso de los días festivos: ¿los ciudadanos podrán volver a su comunidad autónoma?

La estrategia del CISNS incluye una serie de medidas de obligado cumplimiento que estarán vigentes desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril. Entre ellas nos encontramos con el confinamiento perimetral, una herramienta empleada para limitar la entrada y salida en determinadas zonas geográficas ya que se puede aplicar sobre una comunidad o ciudad autónoma o en ámbitos territoriales menores como provincias, municipios o barrios.

Coches circulando por la carretera
Coches por la carretera | PIXABAY

Confinamientos perimetrales previos

En el caso de la Semana Santa se ha optado por un cierre autonómico que afecta a todas las regiones, menos a Baleares y Canarias. Por lo tanto, desde el 26 de marzo y hasta el 9 de abril no se puede viajar entre comunidades. La duda radica en lo que sucederá después: aquellas personas que se movieron antes del inicio del confinamiento, ¿podrán volver a su casa?

Cabe recordar que antes del inicio de esta medida, la mayor parte de las autonomías mantenían activos los confinamientos perimetrales: además de los archipiélagos, las únicas que habían abierto sus fronteras eran Madrid y Extremadura. Por lo tanto, sólo los habitantes de estas zonas podrían desplazarse fuera de ellas. El resto podía hacerlo si cumplía las excepciones contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que rige el actual Estado de Alarma.

Viajar en coche
Viajar en coche | Pxhere

Volver al lugar de residencia habitual o familiar

Entre esas salvedades está la de “regresar al lugar de residencia habitual o familiar” siempre que esa vuelta esté causada por alguno de los casos recogidos en el Artículo 6.1 de ese Real Decreto:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los puntos anteriores.
  • Por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

Cómo justificar el regreso a la vivienda habitual o familiar

En cualquiera de estas situaciones, la persona desplazada deberá justificar el motivo del desplazamiento por el que está regresando a su lugar de vivienda habitual… además de acreditar el lugar en el que reside. Para lo primero necesitará un documento concreto y para lo segundo el DNI, libro de familia, certificado del padrón y si la dirección no coincide con la del documento de identificación deberá aportar el contrato de alquiler, las escrituras del piso, algún recibo de los suministros…

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