En la Lotería de Navidad se reparten muchos, muchos premios. Pero no todos los poseedores de un décimo premiado se llevan la cuantía completa del premio. Esto de sebe a que, desde hace más de una década, los premios de sorteos y loterías están sujetos a un impuesto especial que, en el caso del sorteo navideño, afecta al primer premio, al segundo y sí, también al tercero.
En la Lotería de Navidad de 2023, el tercer premio se ha ido para el número 31938, que ha caído íntegro en Biar (Alicante).
A priori, el tercer premio está dotado con nada menos que 50.000 euros por décimo o lo que es lo mismo, 2.500 euros por euro jugado. No obstante, si has tenido la suerte de tener el número agraciado este año, este no es el importe que finalmente acabará en tu cuenta bancaria, puesto que Hacienda retiene una parte.
En concreto, la Agencia Tributaria grava solo aquellos premios con un importe superior a 40.000 euros, como es el caso del tercer premio de este sorteo. Sin embargo, la retención solo se aplica a la parte del premio que excede a dicho importe: en el caso del tercer premio, los primeros 40.000 euros están exentos y la retención solo se aplica a los 10.000 restantes.
El porcentaje de retención es del 20%, por lo que Hacienda se queda con 2.000 euros del tercer premio. Por cada décimo premiado, al ganador o ganadora le quedarán, por tanto, 48.000 euros limpios después de impuestos. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) será quien aplique la citada retención.
¿Y si es un décimo compartido?
¿Qué pasa si se trata de un décimo compartido con amigos, familiares o compañeros de trabajo? La SELAE debe identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, aquellos superiores a 40.000 euros por décimo, independientemente de si el premio ha sido obtenido por una sola persona o conjuntamente por varias personas o entidades.
Así, en el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos de tributación entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
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Quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único —o gestor de cobro— por haberlo manifestado así en el momento de cobrar del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
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