Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja celebran elecciones autonómicas este 28 de mayo y más de 8.000 municipios de todo el territorio español eligen a los concejales de su Ayuntamiento u otras entidades locales. Por ello, 35 millones de personas en total han sido llamadas a las urnas para depositar su papeleta durante la jornada electoral y desde las 9:00 horas han podido ejercer su derecho a voto.
Muchos españoles habrán optado por votar por correoya sea por comodidad, por motivos laborales o porque se han desplazado de su domicilio habitual en la jornada electoral, pero gran parte de los españoles depositan su voto en persona, y aunque muchos ya habrán acudido a la mesa electoral, los más rezagados se preguntarán hasta cuándo pueden acudir al lugar de votación habilitado correspondiente.
Los electores tendrán que ir a votar este 28 de mayo, en el horario estipulado, al local especificado en su tarjeta censal remitida por la Oficina del Censo Electoral y podrán consultar toda la información necesaria en en la página habilitada en la web del Instituto Nacional de Estadística utilizando diferentes criterios de búsqueda, y aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido.
En relación con los horarios de los colegios electorales, las mesas abren a las 9:00 horas y cierran a las 20:00 en todos los territorios, tal y como lo ha establecido la junta electoral. Por tanto, habrá que depositar el voto antes de esta hora límite pero los votantes que estén dentro del colegio electoral a esa hora y aún no hubieran podido depositar su voto en las urnas por colas también podrán hacerlo.
Documentación para votar
Como es habitual, surgen muchas dudas sobre la documentación que se debe aportar para ejercer el derecho a voto y si esto se puede depositar la papeleta en la urna con el DNI caducadoy la respuesta es sí ya que esta es la documentación que acepta como valida la mesa electoral para identificarse:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte con fotografía.
- Permiso de conducir con fotografía.
- Tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
- Tarjeta de identidad para personas extranjeras nacionales que tengan reconocido el derecho de sufragio en las elecciones locales
¿Se puede votar más tarde de las 20:00?
Existen únicamente dos casos en los que se puede votar después de las 20:00, hora estipulada del cierre de los colegios electorales. El primero, en caso de que la mesa se haya constituido tarde, de modo que no se pudiera votar todavía a las 9:00 de la mañana. Es decir, si la mesa se retrasa, el horario tendrá que alargarse tanto tiempo como haya sido retrasada la apertura. Esto también ocurre cuando a lo largo de la jornada electoral tiene lugar algún incidente que obligue a paralizar la votación durante un periodo de tiempo: el horario, entonces, tendrá que alargarse el mismo tiempo que la votación haya estado paralizada.
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El otro caso es más habitual: aunque la mesa electoral tiene hora de cierre a las 20:00, si a las 20:00 algún ciudadano está en las instalaciones del colegio electoral y aún no ha podido votar, la mesa tendrá que permitirle depositar el voto, aunque no dejará pasar a nadie más después de esa hora.
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