¿A quién no le ha ocurrido alguna vez que llega un día importante y se encuentra con que su DNI está caducado? Es importante revisar la documentación de identificación antes, por ejemplo, de un viaje en avión, para lo cual es obligatorio identificarse, pero también en el caso de acudir a un colegio electoral para depositar el voto: aunque el voto en España es un derecho y no una obligación, sí es obligatorio identificarse para poder votar.
Por norma general, días (o semanas) antes del día de la votación, cada elector recibe en su vivienda una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en censo, así como la información de la mesa y sección en la que le corresponde votar. Una vez que se llega allí, tendrá que dirigirse a la mesa donde se encuentras las papeletas y elegir las que le correspondan (locales, municipales, Cabildos...) y acudir a la mesa para introducirlas en las urnas. Pero los que no hayan votado nunca pueden encontrarse con la duda: ¿es llegar y votar? No, en primer lugar hay que identificarse ante los integrantes de la mesa electoral.
La identificación para votar se puede hacer de diferentes maneras, no sólo con el DNI:
- Pasaporte (con fotografía)
- Carnet de conducir (con fotografía)
- Carnet de conducir digital desde la aplicación miDGT.
- Tarjeta de residente, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean
- Tarjeta de identidad, para personas extranjeras nacionales de países con los que España tiene suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho al voto
Cualquiera de estos documentos es válido para identificarse a la hora de acudir a las urnas a votar.
¿Se puede votar con la identificación caducada?
Según señalan desde el Ministerio del Interior, para poder votar en las locales estos documentos pueden ser españoles o estar emitidos por terceros países, y son válidos siempre que incluyan una fotografía de la persona en cuestión. Pero, además, "no importa que estén caducados", apuntan. Se puede votar con un DNI o un pasaporte caducado, mientras lleve la fotografía. Sin embargo, no se puede votar con una fotocopia del DNI; independientemente de si está en vigor o no, el documento de identificación ha de ser el original y nunca una fotocopia.
¿Quién puede votar este 28M?
El voto en España es libre, es decir, no es obligatorio. Pero no todo el mundo puede votar en todas las elecciones. Por ejemplo, todas las personas condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento no tienen derecho al voto. Sin embargo, existen otros casos en los que hay gente que no puede votar en determinadas elecciones, y otros que sí:
En las elecciones municipales, por ejemplo, además de los españoles mayores de 18 años pueden votar todos los extranjeros residentes en España cuyos países de origen permita el voto (a través de un tratado de reciprocidad). En virtud de esta norma, en España pueden votar los extranjeros que procedan de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago que sean residentes en España.
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Además, también pueden votar los residentes que, sin tener la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea, cumplan los mismos requisitos para ser elegidos electores que los españoles o hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en el país.
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