Las elecciones autonómicas de País Vasco se celebran el 21 de abril, pero desde el pasado 27 de febrero ya se puede solicitar el voto por correo. Como ocurre con cualquier cita electoral, los votantes pueden optar por acudir a las urnas el mismo día de las elecciones a depositar sus papeletas o bien hacerlo con antelación, enviando su voto por carta. En las últimas elecciones vascas más de 125.000 personas eligieron esta opción, un 7,3% del censo, una cifra muy superior a la de otras citas electorales, aunque hay que tener en cuenta que las elecciones de Euskadi de 2020 tuvieron lugar en circunstancias especiales: fueron en pleno verano y en mitad de la pandemia.

Para estas elecciones, Correos activó la posibilidad de pedir el voto por correo el 27 de febrero, el mismo día que el Boletín Oficial de País Vasco (BOPV) publicó el decreto de disolución del Parlamento y convocatoria de los comicios, algo que se puede hacer hasta el 11 de abril, once días antes del 21A. Existen dos opciones de pedirlo, online o en una oficina de Correos, y para ambos el plazo es el mismo. ¿Pero qué ocurre si uno ya ha realizado la solicitud y pasan los días y no recibe la documentación para votar?

Existe la posibilidad de consultar el estado de la solicitud del voto por correo, a través del servicio habilitado para ello en Correos. Eso sí, al igual que para solicitarlo, para consultar el estado de la petición de voto por correo es imprescindible identificarse digitalmente en el sistema: para esto, hay que tener certificado digital o DNI electrónico y, además, tener instalado el servicio de Autofirma. Accediendo al portal, podrás ver si tu documentación está siendo gestionada o ya va en camino de tu domicilio.

¿Cuándo tiene que llegar el voto por correo?

Aunque las solicitudes se presentaran a lo largo del mes de marzo, hasta el 1 de abril no se abría el proceso de envío de documentación para el voto por correo, por lo que hasta entonces, cero preocupación. Los tiempos que baraja Correos para entregar el voto por correo van desde el 1 de abril hasta el 14, siendo cuatro días después, el 18 de abril, el último día para votar por correo. Eso sí, tienes que tener en cuenta que la documentación electoral se entregará únicamente a la persona que lo haya solicitado, previa identificación con el DNI.

Dentro de la documentación tienen que estar las papeletas de los diferentes partidos que se presentan a las elecciones, el sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre con la dirección de la mesa donde corresponde votar a cada elector y una hoja explicativa. Todo esto ha de llegar hasta el 14 de abril. Cuidado, porque en las pasadas elecciones generales hubo muchos problemas con el voto por correo, al coincidir la cita electoral con periodo de vacaciones; aun así, el director adjunto de operaciones de Correos, José Luis Alonso Nistal, aseguró que todas las documentaciones llegarían a tiempo. Y, por lo general, llegaron.

Sin embargo, puede ocurrir que se dé el caso de que la documentación electoral no llegue. En este caso, el elector puede, por supuesto, presentar una reclamación. Lo primero que tiene que hacer es solicitar a la Junta Electoral correspondiente que remita la documentación y que permita votar fuera de plazo por una cuestión de fuerza mayor, según explicó ya para las generales el abogado de Legálitas Juan Tenorio. Si esto no funciona, se podría "iniciar un procedimiento de salvaguarda de los derechos fundamentales ante los juzgados de lo contencioso-administrativo". Y, a partir de este procedimiento, solicitar que nos dejen votar o que se impugne el resultado de nuestra mesa electoral.

Plazos para depositar el voto por correo

El último día para depositar el voto por correo es el 18 de abril, en el horario de la oficina de Correos a la que vayas a votar. Y, al igual que para recoger la documentación, el trabajador solicitará el DNI para confirmar que el elector es el que entrega la documentación, requisito de la Oficina del Censo Electoral. Ahora bien, en caso de que el votante no pueda entregar su voto, puede autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar, pero esta persona ha de llevar consigo la autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del lector y su propio documento oficial acreditativo.

Este es el formulario para autorizar a otra persona a depositar el voto por correo

Es importante recordar que una vez que solicitas el voto por correo, no puedes ir a votar a las urnas. Si se te ha olvidado presentar tu documentación antes del 18 de abril en una oficina de Correos y apareces en la mesa electoral en la que te correspondería votar, los integrantes de la mesa te impedirán introducir la papeleta en la urna.