¿Qué es?

Primero censitario, después masculino y por último verdaderamente universal. El sufragio ha pasado por muchas etapas restrictivas hasta ser un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos sin condición.

Se puede definir sufragio universal como el derecho a voto de toda la población adulta de un estado sin excluir a los ciudadanos por condiciones como su sexo, su situación social o su procedencia, entre otras.

En ocasiones, se comete el error de utilizar el término sufragio universal para referirse al derecho a voto únicamente de los hombres, refiriéndonos al género masculino. Las mujeres tardaron mucho más en conseguir este derecho en todos los países.

El sufragio universal es uno de los pilares de los países con regímenes democráticos. Antes de llegar hasta él, imperaba en todo el mundo el sufragio censitario. Este consiste en limitar el voto a aquellas personas con las rentas más elevadas.

Con este sistema de votación, se reducían los votantes a una minoría rica, con unos intereses muy diferentes a los de las clases populares.

El derecho al voto en España

A pesar de su importancia para la democracia, en España no se instaló de forma definitiva hasta finales del siglo XIX. Uno de los primeros antecedentes de la implantación del sufragio universal en España se remonta a 1868.

En este año España vivía la Revolución Gloriosa. Este acontecimiento supuso el fin del reinado de Isabel II y la instauración de un gobierno provisional hasta decidir el nuevo régimen.

Se trata de uno de los primeros intentos de construcción de un país democrático, primero con la monarquía de Amadeo I de Saboya y después con la I República. Ambas formas terminaron fracasando pero es relevante ese intento de regeneración.

Tras la Revolución Gloriosa se llevaron a cabo elecciones a las Cortes en las que pudieron participar, por primera vez, todos los españoles mayores de 25 años. En estas elecciones no se hicieron distinciones por renta o clase social, pero sí por sexo. En esa concepción de universal todavía no se contemplaba a la mujer.

Una vez constituidas las Cortes, procedieron a elaborar una Constitución. Finalizada en 1869, esa carta magna sentaba un precedente en materia electoral.

Sin embargo, el progreso se desvaneció rápidamente. La vuelta de los Borbones trajo consigo la redacción de una constitución más moderada tan solo siete años después. En ella se obviaba cualquier mención al derecho al voto. Además, la Ley Electoral de 1878 devolvía al país a una restricción censitaria para el sufragio.

En 1890 y bajo el gobierno de Sagasta, se restablecía en España el sufragio mal llamado universal, las mujeres seguían al margen.

Voto femenino

A pesar de la tardanza, España introdujo el voto femenino relativamente temprano al compararlo con el resto de los países. Fue la constitución republicana la que implantó esta normativa en 1931 y tres años más tarde las mujeres españolas pudieron ejercer por primera vez su derecho al voto.

Una figura imprescindible para alcanzar este logro fue Clara Campoamor, diputada que el 1 de octubre de 1931 vio como las Cortes aprobaban el sufragio femenino por el que había estado luchando.

La dictadura impidió la continuidad de este derecho para las mujeres, que solo pudieron volver a votar en 1936 antes de que se implantara el régimen franquista. Hasta 1977, ya en la Restauración, los españoles no pudieron volver a ejercer su derecho al sufragio universal.

Personas con diversidad funcional

¿A qué condiciones se enfrentan las personas con discapacidad para ejercer su derecho al voto? Hasta diciembre de 2018, estaban excluidas del sistema electoral.

En octubre de 2018, el Parlamento aprobó por mayoría absoluta y con ningún voto en contra la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Impulsada por el PSOE, esta reforma modificó la ley para que 100.000 personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo puedan ejercer su derecho al voto.

La reforma se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el 5 de diciembre de ese mismo año y entraba en vigor al día siguiente. Por tanto, estas personas no pudieron participar en las elecciones andaluzas del 2 de diciembre pero sí en las generales del 29 de abril.

La reforma derogaba el artículo 3 de la ley electoral anterior. En él, se retiraba el derecho a voto de todas las personas que hubieran sido incapacitadas por una sentencia judicial. Se consideraba que no estaban en condiciones de ejercer el sufragio.

Antes de la reforma, España se encontraba en una contradicción legal. Mientras mantenía esa ley restrictiva, había ratificado un acuerdo alcanzado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

En ese convenio se defendía que los estados debían comprometerse a asegurar que "las personas con discapacidad puedan participar de manera plena y efectiva en la vida política y pública".

Esta participación se realizará con las mismas condiciones que el resto de personas, ya sea de forma directa o con unos representantes que pueden elegir ellos mismos libremente.

Como participación en la vida política se entiende tanto el derecho a votar como a ser elegidos para representar a la sociedad.

Población reclusa

Los presos también forman parte de uno de los supuestos especiales recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral.

Según su artículo tercero, carecen de derecho de sufragio los condenados en cuya sentencia judicial hayan sido privados expresamente de este derecho. Esto es una parte mínima de la población reclusa.

En España hay tan solo unas 60.000 personas en prisión. En las elecciones de 2011 tan solo se registró una participación del 5%. Los presos tienen derecho al sufragio activo pero no pasivo, es decir, pueden votar a sus representantes pero no ser candidatos.

Aquellos que deben permanecer en prisión deben votar por correo. No existe un procedimiento común, tampoco dentro de las mismas cárceles.

Las organizaciones han manifestado en ocasiones que hay un desinterés por fomentar la participación de los reclusos. Es decir, no se impide que los presos voten pero tampoco se incentiva.

El encarcelado que tiene interés en ejercer su derecho solicita el voto a su trabajador social o al funcionario y este deberá facilitarle toda la información.