¿Qué es?

La política trata de conseguir acuerdos que obtengan el apoyo de una parte importante de los representantes. Sin embargo, no todas las votaciones utilizan el mismo tipo de mayoría para aprobar las decisiones.

La utilización de estas mayorías depende del hecho sometido a votación y queda establecido en la regulación. Por ejemplo, en las recientes sesiones de investidura de Pedro Sánchez, se ha hablado de mayoría absoluta y mayoría simple.

Sánchez se enfrentaba a una investidura en la que sabía de antemano que no contaba con los apoyos necesarios. Sin embargo, hay dos escenarios posibles que dependen en gran medida del tipo de mayoría que se aplica en cada una de las votaciones.

En su primer intento, Pedro Sánchez no consiguió ser investido. Necesitaba una mayoría absoluta pero tan solo el diputado del Partido Regionalista Cántabro le brindó su apoyo.

El candidato socialista lo tiene más fácil en la segunda votación. En este caso, una mayoría simple será suficiente para que salga de la cámara como el elegido para ser presidente del gobierno.

Pero, ¿qué diferencias hay entre ellas? A continuación te explicamos los posibles tipos de mayorías que pueden requerirse.

Mayoría absoluta

Supone el voto favorable de más de la mitad de los miembros del órgano correspondiente. Se necesita un voto afirmativo de la mitad de personas (si la cantidad de votantes es un número par) o la mitad más uno si se trata de un número impar de votantes.

Por ejemplo, en el caso de someter a votación una propuesta en un órgano formado por 50 personas, la mayoría absoluta se alcanzaría únicamente si se consiguen 25 votos positivos. No influirían las abstenciones.

Si pensamos en las votaciones realizadas en el congreso hay que tener en cuenta que el número total de diputados es de 350. Por tanto, aquellas propuestas sometidas a votación por mayoría absoluta necesitarán el voto positivo de 176 de los diputados.

Mayoría simple

En este caso, también deben ser superiores los votos a favor que en contra. La diferencia radica en que es suficiente con que haya más "síes" que "noes". No se tiene en cuenta el número total de votantes, únicamente la predominancia de las opiniones favorables.

Teniendo en cuenta el mismo supuesto anterior, la votación saldría adelante sin necesidad de lograr 25 votos positivos ya que sí influirían las abstenciones. Es decir, si la propuesta consigue, por ejemplo, 20 votos a favor, 15 en contra y 15 abstenciones sería suficiente porque los apoyos son más que los detractores.

Mayoría cualificada

Es una mayoría más concreta que se exige en supuestos especiales. Está formada por unas cuotas determinadas, que dependen de la ocasión. Por ejemplo, puede establecerse como condición necesaria para aprobar una votación que esta sea apoyada por tres quintos de los votos, dos tercios de los votos, tres cuartos....

Mayorías en el Congreso

En los artículos 78 y 79 del Capítulo 4 del Reglamento del Congreso de los Diputados trata la normativa relativa a votaciones en el órgano español.

En el primero de los puntos se especifica que para que se puedan adoptar acuerdos es necesario que estén reunidos la mayoría de los miembros de este organismo.

Según se establece en este reglamento, los acuerdos se someterán a mayoría simple de los miembros presentes en ese momento en el órgano. Sin embargo, esto está supeditado a posibles mayorías especiales establecidas por normativas de máxima importancia como la Constitución, las Leyes Orgánicas o el propio reglamento.

Además, se menciona que los votos de los diputados son personales e indelegables. Así mismo, se explica que se computarán como diputados presentes aquellos que, a pesar de estar ausentes, hayan sido autorizados por la Mesa para participar en la votación por alguna condición especial. Recordamos el caso de Irene Montero, que no pudo asistir a la sesión de investidura de Pedro Sánchez debido al avanzado estado de su gestación.

Mayorías para la investidura

Los sufragios para la investidura del presidente del gobierno se consideran un supuesto especial. El Reglamento del Congreso refleja en el capítulo primero de su título VIII el procedimiento necesario.

En una primera sesión, el candidato necesitará el respaldo de una mayoría absoluta para que le sea otorgada la confianza de la cámara y convertirse en presidente. Si no se consigue, se procederá a una segunda votación 48 horas después en la que se requerirá una mayoría simple.