Durante la campaña electoral se intensifica la propaganda de todas las agrupaciones políticas que concurren a unos comicios. La normativa que regula la propaganda política es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Según esta normativa, se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por "candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones" para captar sufragios.

La campaña comienza cuando han pasado 38 días desde la convocatoria de las elecciones. Tiene una duración de 15 jornadas, de tal forma que termina, como mucho, a las 0:00 horas del día anterior a la votación. A este día previo a la celebración de los comicios se le conoce como jornada de reflexión.

La difusión de propaganda

La LOREG establece las características y limitaciones que debe seguir la propaganda electoral. Fuera del periodo de campaña electoral, está prohibido distribuir propaganda por cualquier canal: carteles, soportes comerciales, prensa o medios digitales.

Los ayuntamientos deben proporcionar gratuitamente espacios en los que colocar carteles, pancartas, banderolas o similares. La propaganda solo podrá aparecer en estos espacios públicos y en aquellos comerciales para los que se haya recibido autorización.

El gasto que los partidos o agrupaciones concurrentes a elecciones pueden utilizar para esta propaganda también está limitado por la ley y depende del proceso electoral del que se trate. La LOREG recoge también que los envíos postales de propaganda electoral están sujetos a tarifas especiales a las que pueden acogerse los partidos que concurren a las elecciones, aunque estas tarifas están limitadas a un envío por elector en cada convocatoria.

Propaganda en los medios de comunicación

Según el artículo 58 de la LOREG, las candidaturas tienen derecho a emitir propaganda en la prensa y la radio privadas, siguiendo siempre las limitaciones presupuestarias. Esta normativa también afecta a los medios, ya que están obligados a mantener los precios en las tarifas para esa publicidad electoral. Los medios de comunicación deben respetar la pluralidad, sin discriminar las candidaturas ni en inclusión, ni en tarifas ni en ubicación.

Los partidos no están autorizados a contratar espacio publicitario en los medios públicos ni en las emisoras de televisión privadas. Sin embargo, tienen derecho a espacios gratuitos en ambos durante el periodo de campaña, atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido en los comicios equivalentes previos.

El órgano encargado de la distribución gratuita de estos tiempos de emisión de propaganda en los medios públicos es la Junta Electoral Central (JEC). Esta tarea puede ser delegada en las Juntas Electorales Provinciales para las programaciones de los medios regionales y locales de titularidad pública. Para determinar el momento y el orden que ocupará la propaganda electoral, la JEC tendrá en cuenta las preferencias de los partidos con mayor número de votos en los anteriores comicios equivalentes.

Así, los partidos que obtuvieron representación pero que no alcanzaron el 5% del total de votos válidos contarán con 15 minutos en toda la campaña en televisiones públicas. A aquellos partidos que obtuvieron representación y entre el 5% y el 20% del total de los votos válidos se les otorgarán 30 minutos.

Para aquellos partidos con representación que alcanzaron al menos un 20% del total de votos válidos, el tiempo gratuito de propaganda electoral será de 45 minutos. Aquellos partidos que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones de naturaleza equivalente dispondrán de un espacio de 10 minutos.

Este tiempo gratuito se otorga únicamente a los partidos que presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio en el que se vaya a incluir la propaganda. Si no se cumple este requisito, los partidos tendrán derecho a 15 minutos para emitir su propaganda en los medios nacionales en aquellos casos en los que hubieran conseguido un 20% de los votos de una comunidad autónoma emitidos en las anteriores elecciones.

Propaganda y protección de datos

En 2018 se incorporó a la LOREG el artículo 58 bis sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. Este artículo autoriza a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales a utilizar los datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para sus actividades políticas durante el periodo electoral.

El artículo no se considera como "actividad o comunicación comercial" el envío de propaganda electoral a través de medios electrónicos o servicios de mensajería. Sí establece que estas actividades, a las que denomina "divulgativas", deben identificar de forma destacada su naturaleza electoral, y exige mecanismos de oposición al uso de los datos personales, incluida la posibilidad de solicitar que los partidos no envíen propaganda al buzón de casa.

En 2019, el primer apartado del artículo 58 bis fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 76/2019 de 22 de mayo. El apartado posibilitaba que los partidos recopilasen datos personales relativos a las opiniones políticas, lo que en última instancia permitía elaborar perfiles de los ciudadanos. El resto de apartados se mantienen vigentes.

¿Cómo dejar de recibir propaganda electoral?

El procedimiento para no recibir esta propaganda en el domicilio puede realizarse de manera presencial, a través de ayuntamientos,consulados o delegaciones provinciales del censo o bien a través de Internet. La LOREG establece que ayuntamientos y consulados deben disponer de un sistema de consulta de las listas electorales durante ocho días, a partir del sexto día tras la convocatoria de elecciones. En este plazo, cualquier persona puede formular las reclamaciones que considere, entre ellas la exclusión de las copias de censo que se facilitarán a los representantes de los partidos para el envío de propaganda.

A través de la página web del Instituto Nacional de Estadística se debe rellenar un formulario de exclusión en las copias del censo electoral que se entregarán después a los representantes de las candidaturas políticas. Para acceder a este documento se requiere el certificado digital o accederse mediante el sistema digital Cl@ve.

Una vez que se ha cumplimentado este documento, se considera que el elector no quiere volver a recibir propaganda electoral hasta que no manifieste lo contrario, para lo que se requeriría realizar el mismo procedimiento anulando la exclusión y solicitando la inclusión en los censos enviados a los partidos.

Fuentes y referencias bibliográficas

-Daniel Jove Villares, Profesor de Derecho de Universidade da Coruña

-Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

-Instituto Nacional de Estadística

- STC 76/2019 de 22 de mayo