El estado de alarma es el menos intenso de los regímenes excepcionales (los otros son el de excepción y el de sitio) contemplados por la ley en España. En él, el Gobierno adquiere una serie de poderes especiales y, a la vez, los ciudadanos ven limitados sus derechos.

Desde la instauración de la democracia en España se ha declarado el estado de alarma en tres ocasiones: uno en 2010 y dos en 2020. Te explicamos a continuación en qué consiste, quién lo declara y qué diferencias presenta con los estados de excepción y sitio.

¿Qué es?: definición y regulación en la Constitución Española

Según el Diccionario de la Lengua española, el estado de alarma es "un estado se declara para otorgar poderes especiales al Estado e implica una limitación temporal de ciertos derechos cuando se produce una situación de graves consecuencias en la vida pública, como catástrofes, calamidades, epidemias, etc.".

El artículo 116 de la Constitución Española establece las competencias y limitaciones correspondientes a este régimen excepcional. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio, especifica que será de aplicación "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes".

En esas circunstancias el Gobierno, encargado de la dirección política, está habilitado para asumir las facultades extraordinarias legalmente previstas, lo que incluye tanto el tener bajo su mando las diferentes Administraciones públicas, como el poder militarizar actividades civiles (como ocurrió en la crisis de los controladores aéreos).

El estado de alarma puede declararse de manera general en todo el territorio estatal o por zonas, siempre por decisión del Gobierno. Por su parte, las comunidades autónomas pueden solicitar al Gobierno que declare el estado de alarma en su territorio, y de nuevo la última palabra al respecto la tiene el Ejecutivo, según se recoge en el artículo 5 de la LO 4/1981.

Medidas durante el estado de alarma

La declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que supongan limitaciones o restricciones a su ejercicio. Algunas de las medidas que se pueden adoptar durante el estado de alarma según el artículo 11 de la LO 4/1981 son:

  • Limitación a la circulación de personas o vehículos en horas y/o lugares determinados.
  • Imposición de requisas de carácter temporal a cualquier tipo de bienes.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Intervención transitoria de industrias, fábricas o explotaciones de cualquier naturaleza a excepción de los domicilios privados.
  • Limitación del uso o consumo de servicios o artículos de primera necesidad.
  • Implementación de medidas para luchar contra las enfermedades infecciosas o la protección del medio ambiente (aguas, incendios...).

La resistencia a la autoridad durante el estado de alarma acarrea sanciones. Si el desacato proviene de funcionarios, las autoridades pueden suspenderlos del ejercicio de sus cargos.

Además, la declaración de cualquiera de los estados excepcionales implica que, mientras estén vigentes, no se podrá disolver el Congreso de los Diputados.

Diferencias con estado de excepción y sitio

Tanto el estado de alarma como los estados de excepción y sitio están previstos en el artículo 116 de la Constitución. La página del Ministerio de Defensa establece las diferencias entre estado de alarma, sitio y excepción dependiendo de quién lo declare.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

Si atendemos a las condiciones que deben darse para su aplicación, así como a las facultades que atribuyen al Gobierno, vemos que el estado de excepción puede ser declarado "cuando las circunstancias coyunturales alteren gravemente el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones o el de los servicios públicos, de tal forma que los poderes ordinarios no puedan restablecer la normalidad".

Esto quiere decir que está previsto en situaciones de disturbios gravísimos, constantes y organizados que afectasen al normal funcionamiento de las instituciones, pero que no tengan como objetivo cambiar el orden constitucional o sean fruto de la invasión de una potencia extranjera, explica Daniel Jove, profesor de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña.

El estado de excepción tiene una duración máxima de 30 días, según la LO 4/1981,en los que se pueden tomar las siguientes medidas:

  • Limitación de la circulación de personas y vehículos.
  • Delimitación de zonas de protección y exigencia de comunicación de desplazamientos.
  • Suspensión de publicaciones, emisiones de radio y televisión, obras de cine, representaciones teatrales, incluyendo el secuestro de publicaciones pero no la censura previa.
  • Prohibición y disolución de reuniones y manifestaciones e impedimento de huelgas.
  • Incautación de armas.
  • Suspensión de cargo a los funcionarios que se opongan a los mandatos de la administración pública.
  • Prisión provisional para los sospechosos de actuar contrariamente al orden público o la seguridad ciudadana.

El estado de sitio se puede declarar ante una "insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional" a la que no se pueda hacer frente por otros medios.

En esa declaración, igual que para los casos anteriores, se debe dejar claro el ámbito territorial, la duración y las condiciones que se vean afectadas por el estado de sitio. A las disposiciones previstas para el estado de alarma y de excepción se pueden sumar otras suspensiones temporales durante el estado de sitio.

Durante este periodo, el Gobierno designa a la autoridad militar encargada de ejecutar las medidas convenientes. Esta autoridad militar publica y difunde los bandos con las medidas y prevenciones acorde al estado de sitio. Algunos delitos quedan también sometidos a la Jurisdicción Militar.

¿Cómo se prorroga el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma es competencia exclusiva del Gobierno y la realiza mediante decreto del Consejo de Ministros. Esta declaración tiene una duración máxima de 15 días y fija el ámbito territorial en que es de aplicación el estado de alarma. Una vez declarado, el Gobierno debe dar cuenta al Congreso de los Diputados.

En lo referente a las prórrogas del estado de alarma, cualquier extensión del estado de alarma más allá de esos 15 días iniciales requiere la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En cuanto a la duración de la prórroga, ni la Constitución ni la Ley Orgánica establecen límites temporales. La duración queda acotada al margen temporal que el Gobierno solicite, el Congreso autorice y, sobre todo, a que se mantengan las circunstancias que llevaron a la declaración del estado de alarma.

En el caso de la declaración del estado de alarma de 2010 (crisis de los controladores aéreos), la prórroga fue de un mes. Durante la primera declaración del estado de alarma derivado de la crisis del coronavirus de 2020, las prórrogas fueron de 15 días. En el caso del estado alarma para la Comunidad de Madrid en octubre de ese mismo año no se solicitó prórroga.

Estados de alarma en España: crisis de controladores y pandemia mundial

Aparte de los decretos de 2020 a causa del coronavirus, en España se aplicó el estado de alarma en 2010, en la conocida como crisis de los controladores aéreos. Fue el primer estado de alarma desde que se estableció la democracia en 1978, y supuso el cierre total del espacio aéreo español durante los días 3 y 4 de diciembre de 2010, como se recoge en la web del Congreso de los Diputados. La crisis se produjo por un error en la contabilización de los días libres de los trabajadores por parte de la empresa pública AENA. Cientos de estos empleados dejaron de acudir a sus puestos de trabajo en los días previos al comienzo del puente de la Constitución.

El 3 de diciembre de 2010 el Gobierno aprobó el Real Decreto 1673/2010 en Consejo de Ministros, al considerar que se estaba impidiendo el derecho de los ciudadanos a utilizar un servicio esencial como es el transporte aéreo. La situación se consideró "una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados". El Congreso de los Diputados acordó el 16 de diciembre de 2010 extenderla durante 30 días más.

El primer estado de alarma de 2020 se estableció por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La situación de emergencia de salud pública anunciada por la OMS a causa del coronavirus provocó la declaración de la alarma a nivel nacional. Fue prorrogado seis veces, hasta el 11 de junio del mismo año. La medida más notoria durante esa época fue el confinamiento que tuvieron que seguir los españoles, hasta el establecimiento de la 'nueva normalidad' el 21 de junio del mismo año, en que el estado de alarma dejó de estar vigente.

El 9 de octubre de 2020, el Gobierno decretó el estado de alarma en los municipios madrileños de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. El objetivo principal de este estado de alarma fue restringir la entrada y salida de personas de estos municipios, debido a la alta incidencia del coronavirus en la Comunidad de Madrid y al no ratificarse la Orden 1273/2020 de 1 de octubre, por la que el Ministerio de Sanidad establecía medidas en determinados municipios de la comunidad, como recoge la web Noticias Jurídicas.

Por último, finales de octubre de 2020, a causa de un nuevo aumento de los contagios, el Gobierno volvió a declarar un estado de alarma en todo el país. En esta ocasión no se planteó un confinamiento total, aunque sí un toque de queda todos los días desde las 23.00 hasta las 6.00 horas.

Fuentes y referencias bibliográficas

-Daniel Jove Villares, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña

-Ministerio de Defensa

-Congreso de los Diputados

-Artículo 116 de la Constitución Española

-Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

-Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre

-Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

-Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre

-Diccionario de la lengua española

-Noticias Jurídicas